REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 3.898.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LILIBETH DEL CARMEN LIZARAZO LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.20.368.855, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficios de su hijo XX
Parte Demandada: ALDONY ALIDE PARRA DUQUE, residentes, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.162.569, domiciliado en Coloncito, municipio Panamericano.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de octubre de 2014, por los ciudadanos LILIBETH DEL CARMEN LIZARAZO LIZARAZO Y ALDONY ALIDE PARRA DUQUE, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de de su hijo XX. el cual textualmente establece: “Primero: El ciudadano ALDONY ALIDE ofrece entregar la cantidad de Bs. 1000,oo mensuales por concepto de Obligación de Manutención para su menor hijo, los días 15 de cada mes, a parte se compromete a comprarle frutas, verduras, pañales y leche de soya cada 15 días. Segundo: Los gastos extraordinarios serán sufragados en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprarle los estrenos y el juguete navideño. Cuarto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K Gonzalez S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-