REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves nueve de Octubre de dos mil catorce.-
204° y 155°
EXP. Nº 1.254.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.083.400, con residencia en el Barrio La Esmeralda, Carrera 0, entre Calles 3 y 4, Parcela N° 17, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: NILSON WALTER PERNIA PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.756.400, quien puede ser ubicado en la Carrera 05, entre Carreras 4 y 6, al lado de Funeraria San Onofre, además labora como chofer en el control 71 de la Línea Expresos Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 06 de Octubre de 2014, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES y NILSON WALTER PERNIA PARRA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, lunes seis de octubre de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES y NILSON WALTER PERNIA PARRA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en el presente expediente N° 1.254. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, Seguidamente el ciudadano NILSON WALTER PERNIA PARRA, solicito el derecho de palabra y concedido le expuso: PRIMERO: “Daré por aumento de la obligación alimentaria a favor de mi hijo, la cantidad de CATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), semanales, se compromete en pagar el 50% los gasto médicos y del mes de agosto. SEGUNDO: la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES, así lo acepta. Y consigna copia de la libreta y pide se oficie al banco para que envíen el movimiento de la cuenta para que se haga una relación de la deuda desde el año 2010, hasta el presente año. TERCERO. El ciudadano NILSON WALTER PERNIA PARRA, acepta la deuda el cual pide una relación. CUARTO: el ciudadano NILSON WALTER PERNIA PARRA se compromete en dar a su hijo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs) los cuales los dará para el mes de diciembre para los estrenos de su hijo en la época decembrina. QUINTO: la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ ROBLES, así lo acepta. Es todo”. No expuso más. En consecuencia, solicitan al ciudadano Juez se homologue el presente convenimiento”. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-