REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º

EXP. N° 15.006.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXIS JAVIER VELAZQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.083.714, domiciliado en la Urbanización Rio Grita de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Actuando en beneficios de su hijo. XX
Parte Demandada: YULIANA ARISAY LOBO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.907.091, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de Octubre de 2014, por los ciudadanos ALEXIS JAVIER VELAZQUEZ PINEDA y YULIANA ARISAY LOBO MORA, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles primero de octubre de dos mil catorce, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ALEXIS JAVIER VELAZQUEZ PINEDA y YULIANA ARISAY LOBO MORA, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en la presente Solicitud N° 15.006. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, Seguidamente: PRIMERO: el ciudadano ALEXIS JAVIER VELAZQUEZ PINEDA, ofreció la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs 1200: oo) los cuales depositara en dos cuotas quince y ultimo en la cuenta de la ciudadana YULIANA ARISAY LOBO MORA, todo los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano ALEXIS JAVIER VELAZQUEZ PINEDA, ofreció dar un paquete de pañales cada quince días. TERCERO. Ambos Padres se comprometen en cancelar el 50% de los gastos médico y de diciembre, los extraordinarios que produzca su hijo, en cuanto al régimen de convivencia acudirán al Tribunal de Protección del niño, niña y del adolescentes en san Cristóbal. CUARTO: la ciudadana YULIANA ARISAY LOBO MORA, así lo acepta. QUINTO: Ambos padres solicitan al ciudadano Juez se homologue el presente convenimiento”. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S

AAOE/TKGS/wh.-