REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de octubre de 2014.
204° y 155°

En fecha 20 de mayo de 2014, los ciudadanos RAFAEL DARIO CARDENAS y ANGELICA LISBETH ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 9.241.291 y V.- 12.847.987, iniciaron una demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en contra de la ciudadana FANY LEONOR MORA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-. 3.199.912.
En fecha 23 de mayo de 2014, fue admitida la demanda mediante auto, en el cual se acordó citar a la ciudadana FANNY LEONOR MORA ROMERO, a los fines que comparezca por ante el recinto de este Tribunal para la contestación de la demanda dentro del lapso de 20 días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 06 de junio de 2014, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó Boleta de Citación a la ciudadana FANY LEONOR MORA ROMERO, debidamente cumplida y firmada.
Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2014,el ciudadano RAFAEL DARIO CARDENAS, presentó escrito, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, mediante la cual solicita se proceda por la norma de confección ficta, por cuanto se encuentran vencidos los lapsos de contestación de la demanda, promoción y evacuación de pruebas, y la parte demandada no se hizo presente, en consecuencia, quien aquí juzga y conforme ha sido la dinámica procesal en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la confesión ficta y en tal virtud este Juzgado declara legalmente reconocido el documento plenamente identificado en autos que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, según lo establecido en el Artículo 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava


La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.



AAOE/TKGS/Roselyn.-