REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves 23 de Octubre de dos mil catorce
204° y 155°

EXP. Nº 1.475.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MORAIMA NILFA SURAEZ DE CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.021, con residencia en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Demandada: MANUEL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.358, quien puede ser ubicado en el Laboratorio de la Hacienda La Morusca, trabaja como obrero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 17 de octubre de 2014 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las doce y veinte minutos de la tarde del día de hoy, viernes diecisiete de octubre de dos mil catorce, comparecieron por previa notificación, los ciudadanos MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO Y MANUEL RANGEL, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de aumento de la obligación de manutención a favor de su hija XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano MANUEL RANGEL, Ofrece la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200 bs), mensuales como aumento de la obligación de manutención de su hija. SEGUNDO: El ciudadano MANUEL RANGEL, se compromete en ayudar a su hija en sus estudios de bachillerato en la modalidad de parasistema. TERCERO el ciudadano MANUEL RANGEL, su compromete en comprarle los estrenos navideños de su hija. CUARTO: MORAIMA NILFA SUAREZ DE CARREÑO, así lo acepta, QUINTO Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-