REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
La Fría, 16 de octubre de 2014.
EXP. N° 3.380.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.807.951, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.807.951, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de octubre de 2014, por los ciudadanos JANETH ELIZABETH TOLOZA MENDEZ y OMAR JESUS VARGAS ZAMBRANO, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano OMAR reconoce en este mismo acto el pago de la cantidad de Bs. 760,oo que corresponde a facturas por gastos médicos presentados por la demandante, los cuales se compromete en pagar el día de mañana (15-10-2014) en una sola cuota. SEGUNDO: El ciudadano OMAR hace entrega en este mismo acto de la planilla bancaria N° 119765737 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 1.062,00 que corresponde al pago de facturas por gastos escolares consignados en fecha 22-09-2014. TERCERO: El ciudadano OMAR hace entrega en este mismo acto a la parte demandante y también para ser agregado a este Expediente, de copia simple de una póliza de seguros LA VITALICIA signada con el N° HCMC-010000-100000888 con fecha de vigencia hasta el 01-08-2015 en donde informa que para los futuros gastos médicos de su hijo, sea utilizada esta póliza ya sea por emergencia u hospitalización y la ciudadana JANETH se compromete en este mismo acto a comunicarse con el corredor del seguro para canalizar los futuros gastos. CUARTO: El ciudadano OMAR ofrece como aumento de la pensión de manutención a partir del presente mes de octubre de 2014, la cantidad de Bs. 800,oo mensuales los cuales solicita a este Tribuna se ordene el descuento de la nómina y la ciudadana JANETH así lo acepta. QUINTO: El prenombrado ciudadano se compromete en cubrir los gastos de estrenos para su hijo del día 24 de diciembre y la ciudadana cubrirá los gastos del 31 de diciembre de su hijo. SEXTO: Las partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cumplan con las disposiciones legales.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al departamento de recursos humanos de la UPT Manuelita Saenz a los fines de que procedan con los descuentos respectivos de la nómina del obligado. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn .-