REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
EXP. N° 2.273.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA JUDITH VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.940.196, domiciliada en el sector la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.685.156, domiciliado en el sector la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de octubre de 2014, por los ciudadanos MARIA JUDITH VARGAS MEDINA y YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy martes catorce de octubre de dos mil, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos MARIA JUDITH VARGAS MEDINA y YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, plenamente identificados en autos correspondiente al expediente civil N° 2 .273, por concepto de la obligación de manutención expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: el Ciudadano YORMAN, ofrece como aumento de la pensión de manutención la cantidad de Bs.1200,oo mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro del banco bicentenario abierta para tal fin, asimismo, el presente aumento comenzara a regir desde el mes de OCTUBRE DE 2014, y la ciudadana MARIA así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitan se homologue que se homologara el presente CONVENIMIENTO. Y se cumplieran las demás disposiciones legales Termino, los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-