REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de octubre de 2014.-
204° y 155°
EXP. Nº 2.003.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.285, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANTONIO RAMON SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.121.455, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Juzgado Los ciudadanos YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA y ANTONIO RAMON SANCHEZ RAMIREZ, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes trece de octubre de dos mil catorce, comparecieron por previa notificación los ciudadanos YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA y ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2003. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo XX, la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (BsF. 2200,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº175-0030-96-0010164907, del Banco de Bicentenario a favor del hijo. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ, se comprometió en el mes decembrino a pagar los gastos del día 24 de diciembre, concernientes a ropa y zapatos, así mismo consignar las facturas que le ocasionen los gastos y que los gastos de útiles escolares por contra rembolso. TERCERO: La ciudadana YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA manifiesta en este acto que así lo acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ANTONIO RAMÓN SÁNCHEZ RAMÍREZ para su hijo y se compromete en cubrir con los gastos del 31 de Diciembre, CUARTO. Ambos padres piden a este Tribunal se Homologue el presente Convenimiento es todo se leyó conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais. K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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