TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Primero (01) de Octubre de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
Recibido por Distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles la solicitud procedente de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con el Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: Yasmile Lourdes La Cruz Benites, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.340, domiciliada en la Calle 3 con carreras 8 y 9, Cruz de la Misión, casa S/N, San José de Bolívar del Municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y civilmente hábil y Gerson Lorenzo Bonza , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.746.273, domiciliado en la Urbanización Colinas Don Juan, Tariba, Calle 1, Casa N° 1-33, Municipio Cárdenas del estado Táchira y civilmente hábil; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y prosígase el curso de Ley correspondiente, bajo la figura de INSTITUCIONES FAMILIARES en cumplimiento a la sentencia emanada de LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON CARÁCTER VINCULANTE DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 13-0318 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2013; en virtud de lo expuesto por los padres de la niña: Elimay Bonza La Cruz, de nueve (09) años de edad. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta al Fiscal competente a los fines legales. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar

El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
De conformidad con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada al Libro de Causas Civiles quedando inventariada bajo el Nº 0060-2014. Se libró boleta al Fiscal.


Abg. Pablo Pastrán
Secretario