REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 30 de Octubre de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: OLGA YANNETH VEGA DE MORENO y REYES ANIBAL VERA PEÑA, Venezolana y Extranjero, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-15.862.256 y E-84.345.316, con el carácter de padres de las hermanas: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE L LOPNNA), en el cual establecen que el padre cancelara apartir del mes de Noviembre de 2014, la suma de 1500,oo bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada a nombre de la progenitora, con respecto a los gastos escolares, decembrinos y gastos médicos serán compartidos en partes iguales por cada uno de los progenitores y con respecto al monto adeudado, el progenitor reconoce la suma de 1200 bolívares que corresponden a los gastos escolares del año 2012 y 2013, por lo que el ciudadano Juez le concedió un plazo de cinco días de despacho para su cancelación. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 3160- al Banco Bicentenario.

EL SECRETARIO,
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EXP.- 1367-2011
GLP/víctor