REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 24 de Octubre de Dos Mil Catorce.-

204° y 155°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), este tribunal en aras de garantizar su interés superior acuerda homologar el acuerdo suscrito en fecha 11-01-2013, en tal sentido visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROXANA VICTORIA SANCHEZ ZAMBRANO y JESUS VICENTE SANCHEZ, por concepto de Obligación de Manutención, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (bs. 1.000,oo) los primeros 5 dias de cada mes y el 50% de los demás gastos, para los meses de Septiembre y Diciembre aportara el 50% de los gastos especiales, Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.


EXP.- 1836-2013
GLP/víctor