REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 23 de Octubre de Dos Mil Catorce.-

204° y 155°

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: SONIA MARIZOL RAMIREZ PERNIA y JOSE ALIRIO GARCIA RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.748.256 y V-9.334.215, con el carácter de padres de las niñas: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecen que… “El padre se compromete a aportar a partir del mes de Noviembre la suma de 2000,oo bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada en el Banco de Venezuela a nombre de la madre, los primeros cinco (05) días de cada mes. Con respecto a los gastos médicos, medicinas, escolares y decembrinos, ambos padres cubrirán el 50% de los mismos.” Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
__________________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.


EXP.- 1751-2012
GLP/fanny