REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Octubre de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: DOLORES MARILU ALDANA MORENO y CARLOS ANDRES OMAÑA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.744.781 y V-9.336.877, con el carácter de padres de los Adolescentes: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , en el cual llegaron al siguiente acuerdo: con respecto a la deuda por concepto de obligación de manutención la madre reconoció ciertos gastos que han sido cubiertos por el padre y solicita que cancele la suma de 5000,oo bolívares para cancelar el total de la deuda que a la fecha asciende a la suma de 14.000,oo bolívares, lo cual fue aceptado por el padre de los adolescentes. Con respecto al Aumento de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar apartir del mes de Noviembre de 2014 la suma de 5000,oo bolívares mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta aperturada a nombre de la madre de los adolescentes, con respecto a los gastos médicos, escolares y decembrinos, respectivamente, ambos padres cubrirán el 50% de los mismos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
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EXP.- 1663-2011
GLP/víctor