REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Octubre de Dos Mil Catorce.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: GLORIA CAROLINA VELAZCO CAMARGO y FRANCISCO VIRGILIO RAMIREZ ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-20.077.450 y V-16.720.054, con el carácter de padres del niño: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Noviembre, en la cuenta de ahorros que para tal fin fue aperturada por este Juzgado y con respecto a los gastos médicos y decembrinos, ambos padres cubrirán el 50% de los mismos, comprometiéndose en este acto a colaborar en la búsqueda de los medicamentos y utensilios que requiera el niño. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,
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EXP.- 1574-2011
GLP/víctor