TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 30 de octubre de 2014.
204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2014, por el ciudadano CARLOS EVARISTO BAUTISTA VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.991.853; asistido por la Abogada SINAI DUQUE DE MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.682, parte demandada en la presente causa, mediante el cual CONVIENE en la demanda y reconoce como cierto el contenido del documento al que es llamado a reconocer, así como en la firma que se encuentra estampada en el mismo; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado, de fecha 02 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:30 p.m., quedó registrada bajo el N° 241, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 2637/2014
BYVM/lcm.