TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 30 de octubre de 2014.

204º y 155º

SOLICITUD N° 2308-2014

SOLICITANTES: Los ciudadanos FANNY ESTHER VASQUEZ CAMACHO, ALAIN ARCANGEL VASQUEZ CAMACHO y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.776.369, V- 14.776.368 y V- 14.985.676 en su orden y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.864.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de octubre de 2014, los ciudadanos FANNY ESTHER VASQUEZ CAMACHO, ALAIN ARCANGEL VASQUEZ CAMACHO y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO, asistidos por la abogada NEIDA JUDITH PARADA DE HOY, solicitan que se les declaren como los únicos y Universales Herederos del ciudadano GABRIEL VASQUEZ, quien falleció el día 03 de diciembre de 2013, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 063, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 2 al 16.

Al folio 17, riela auto de fecha 17 de octubre de 2014, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.

Del folio 18 al 22, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:

“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 63: Riela inserta a los folios14 y 15, en copia simple, de la misma se evidencia que en fecha 03 de diciembre de 2013, falleció el ciudadano GABRIEL VASQUEZ, además consta que dejó TRES hijos los ciudadanos FANNY ESTHER, ALAIN ARCANGEL y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO NÚMEROS 233, 157 y 91: Correspondientes a los ciudadanos FANNY ESTHER, ALAIN ARCANGEL y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO, con cédulas de identidad Números V-14.776.369, V- 14.776.368 y V-14.985.676 en su orden, de las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos son hijos del ciudadano GABRIEL VASQUEZ. (Folios 8 al 13)

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano GABRIEL VASQUEZ procreó tres hijos de nombres FANNY ESTHER, ALAIN ARCANGEL y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO.

B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 18, 20 y 22, fueron presentadas por los solicitantes las ciudadanas: FANNY YAURI GONZALEZ PARADA, DIANA CAROLINA BAUTISTA SERRANO Y HELEN LOPEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.252.543, V- 17.126.749 y V- 21.471.248 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que las mencionadas ciudadanas fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano GABRIEL VASQUEZ y a sus hijos de nombres FANNY ESTHER, ALAIN ARCANGEL y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO, no existiendo otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos FANNY ESTHER, ALAIN ARCANGEL y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO, son los únicos herederos del causante ciudadano GABRIEL VASQUEZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos FANNY ESTHER VASQUEZ CAMACHO, ALAIN ARCANGEL VASQUEZ CAMACHO y YUNAY TOMASA VASQUEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.776.369, V- 14.776.368 y V- 14.985.676 en su orden y de este domicilio, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GABRIEL VASQUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.032.888; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Conforme con lo solicitado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría tres juegos de copia fotostática certificada de la presente decisión. Para realizar el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,

Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Sol. Nº 2308-2014
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Va sin enmienda.