REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
COMISIÓN N° 3608-2014

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En el día de hoy, 29 de octubre de 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para llevar a cabo la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, habilitado como ha sido el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza, abogada, BETTY VARELA MARQUEZ y de la Secretaria, abogada MAURIMA MOLINA COLMEANARES, en el sitio indicado por el ejecutante Barrio La Palmita, casa Nº 145, Municipio Capacho Viejo, en compañía del abogado OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.325.641 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.439, quien actúa en representación de sus propios derechos; a los fines de practicar la medida de Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana LUCINDA JANETH RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.769, la cual fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado en su contra por el abogado OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, ya identificado, en virtud del mandamiento de ejecución librado en fecha 07 de octubre de 2014, por el referido Tribunal, el cual fue presentado para su ejecución ante este Juzgado. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial “LA SEGURIDAD”, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.555.677 y como Perito Avaluador al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.653.667, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y la Jueza Temporal procedió a tomarles el respectivo Juramento de Ley, a lo cual respondieron: “Si juramos”. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscrito al Centro de Coordinación Policial Centro Oeste del Municipio Capacho Nuevo, ciudadanos Oficial Agregado ALEXIS ALEXANDER GUILLEN QUEVEDO, Oficial Jefe LUIS MACHADO, Oficial YOIMAR JESUS SERRANO GOMEZ y Oficial JOSE ELOYN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.708.709, V-13.917.236, V-11.114.069 y V- 23.615.289, placas 2429, 2235, 4532 y 4836 respectivamente, patrulla 1299 adscrita al Municipio Capacho Nuevo. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como, YANJORLY ANDREA CASTRO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.925.579, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión y permitió el acceso al Tribunal al inmueble indicado anteriormente, argumentando que es hija de los ciudadanos LUCINDA JANETH RAMIREZ SANCHEZ y JORGE OMAR CASTRO ROSALES. Seguidamente, la Jueza Temporal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicables en todas las etapas del proceso, le informó a la notificada que le concede un lapso de treinta (30) minutos de espera, para que contacte un abogado de su confianza a fin de que la asista en el desarrollo de la ejecución de la presente medida. Transcurrido el lapso de espera, el abogado ejecutante, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado de la causa, librado en el expediente civil N° 35001, y para la cual fue comisionado este Tribunal, señalo para que sea embargado ejecutivamente, el siguiente bien inmueble, una casa para habitación, construida sobre terreno propio con techo de teja, paredes de barro, pisos de ladrillo, de dos habitaciones, un baño, lavadero y demás adherencias y pertenencias, ubicado en el Perimetro urbano de la población de Capacho Viejo, Barrio La Palmita, Municipio Libertad del Estado Táchira, el terreno con un área total aproximada de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (243 m2), cuyas demarcaciones son las siguientes: NORTE: Con propiedad de Gilberto Parada; SUR: Con la calle Nº 2; ESTE: Con propiedad de Jose Orlando Castro Rosales; y, OESTE: Con propiedades de la Sucesión Maldonado, midiendo trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m)de frente, por dieciocho metros (18 m) de fondo, el cual le pertenece al ciudadano: JORGE OMAR CASTRO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.136.416, según documento Protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, de fecha 10 de mayo de 1996, bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo V, 2º Trimestre. Consigno en este acto copia del documento de propiedad para que forme parte de la presente comisión. Es todo.”. En este estado, este Tribunal insta al perito designado en la presenta acta, a que rinda su informe sobre el bien inmueble señalado por el abogado ejecutante y expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de vivienda de uso familiar, compuesta por dos habitaciones, sala comedor, un baño, área de servicios, patio destapado totalmente enmontado, la misma se encuentra construida con techo de caña brava y teja, estructura de madera, paredes de adobe, pisos de ladrillo rustico, puertas de madera con marco de madera, en su fachada se observan dos puertas de hierro y una de madera, en general se encuentran en mal estado de conservación e higiene e inhabitabilidad, por su ubicación, linderos y medidas, se avalúa prudencialmente en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00). Es todo.”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO y avaluado provisionalmente y decreta la Desposesión Jurídica del mismo por parte de la ejecutada, ciudadana LUCINDA JANETH RAMIREZ SANCHEZ, ya identificada en la presente acta, conforme al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio de participación al ciudadano Registrador Inmobiliario a los fines que sea estampada la nota marginal que indica la ley adjetiva. En este acto se hace entrega a la depositaria judicial nombrada Depositaria La Seguridad, representada por el ciudadano CARLOS SANCHEZ, que a los efectos lo recibe el bien, debiendo sujetarse la misma a las reglas propias establecidas en la ley Sobre Depósito Judicial. En este estado la Jueza Temporal deja constancia que el inmueble está siendo habitado por la notificada YANJORLY ANDREA CASTRO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.925.579, quien se queda instalada en el mismo. A continuación el ABOGADO ejecutante OSCAR UZCATEGUI, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Por cuanto el inmueble embargado no satisface el monto de la acreencia, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada LUCINDA RAMIREZ.”. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento, tasa o dadiva alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental y leyes atinentes a la materia. No siendo más la misión del Tribunal se da por concluido el acto siendo las 11:45 de la mañana. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ

EL ABOGADO EJECUTANTE,

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

EL PERITO,

LA NOTIFICADA,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,




LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Com. 3608-2014
BYVM/mcmc