TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 22 de octubre de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2014, por el ciudadano JOSÉ EMIRO GÁMEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.216; asistido por el Abogado WILLIAM DE JESÚS LLANES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.734, parte demandada en la presente causa, mediante el cual CONVIENE en la demanda y reconoce como cierto y verdadero, tanto en los hechos narrados y el derecho, así como en la firma, el documento privado de fecha 11 de octubre de 1993, inserto al folio 3 del presente expediente; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara legalmente reconocido el documento privado de fecha 11 de octubre de 1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 229, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 2600/2014
BYVM/lcm.
|