TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintisiete de octubre del año dos mil catorce.-

204° y 155°



PARTE DEMANDANTE: UVERLIS MORELOS MORALES , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 22.390.394 , civilmente hábil, domiciliada en EL Barrio San Isidro, Calle 4, Casa N° 10, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL MORALES DE ARCO, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de extranjería Nº E-83.390.107, civilmente hábil, mototaxista, con domicilio laboral en la línea de mototaxis ubicada en Aguas Calientes en la Redoma de la virgen de Lourdes y en la línea ubicada en di Lorenz, en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-




MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN





EXPEDIENTE: 1.296-2014






PRIMERO

En fecha veintitrés de julio del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio seis (F.06), incoada por la ciudadana UVERLIS MORELOS MORALES, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-22.390.394, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante del adolescente (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre). en contra del ciudadano JUAN MANUEL MORALES DE ARCO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de extranjería N° E-83.390.107, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (Bs. Fs. 1.500,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-

En fecha treinta de julio del año dos mil catorce, corre inserto al folio siete (F.07), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al alguacil para la práctica de la notificación del demandado en la presente causa.-

En fecha primero de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado .-
En fecha seis de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio diez (F.10), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa la ciudadana UVERLIS MORELOS MORALES y el ciudadano JUAN MANUEL MORALES DE ARCO, a los fines de fijar la cuota de manutención a favor del adolescente (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre) , e instados por el ciudadano juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo Primero: El accionado aportará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.500,00) mensuales Segundo: El doble de dicha suma en el mes de diciembre por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 3.000,00), que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos decembrinos, los uniformes escolares y la mitad del alquiler una vez que salga de la casa, en cuanto a los útiles escolares serán sufragados por la parte demandante Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de la madre del niño en representación de sus menores hijos prenombrados a partir del mes de julio del año en curso.

En fecha catorce de agosto del año dos mil catorce, corre inserto al folio once (F.11), (F.12), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-

En este estado se homologa la presente causa.-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio diez (F.10), en fecha seis de agosto del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana UVERLIS MORELOS MORALES en condición de Demandante y el ciudadano JUAN MANUEL MORALES DE ARCO en condición de Demandado a favor del adolescente (Se omite el nombre) y la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-



Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña




María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar