REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 27 de octubre del año de dos mil catorce
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: SANDRA LILIANA SOLIS SOLIS, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-37.278.863, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio San Martín, Calle Principal, Casa N° 1-71, Aguas Calientes, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

DEMANDADO: JUAN FLORENTINO ROJAS VALERO, mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, con domicilio en la Integración, Calle 8, Casa N° 90-36, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.287-2014



PRIMERO

En fecha ocho de mayo del año dos mil catorce, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana SANDRA LILIANA SOLIS SOLIS y anexos insertos a los folios dos (F.02) y Tres (f.03) , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hija prenombrada , alega que el padre no aporta absolutamente nada para la manutención de su menor hija su sueldo no alcanza para cubrir la totalidad de los gastos de la niña y que le garanticen una buena calidad de vida por lo que le urge se fije una cuota por Obligación de Manutención Por la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs. 300,oo),el doble de dicha suma en los meses de septiembre y el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha veintidós de abril del año dos mil catorce admite la demanda bajo el número 1.287-2014 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio cuatro (F.04) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha quince de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio cinco (05), (06), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha diecinueve de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio siete (F.07), (F.08),del año dos mil catorce, corre inserta al folio ocho (F.08) , diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado en la presente causa.-
En fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, corre inserta al folio nueve (F.09), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia de la ciudadana jueza se hicieron presentes la ciudadana SANDRA LILIANA SOLIS SOLÍS y el ciudadano JUAN FLORENTINO ROJAS VALERO , ampliamente identificados Up-Supra e instados por la ciudadana Jueza a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 300,oo), el equivalente a Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.200,oo).Segundo: En el mes de septiembre y diciembre el doble de dicha suma por la suma de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.400,oo) que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial, para gastos escolares y decembrinos. Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se apertura por este Tribunal a nombre de la madre en representación de su menor hija prenombrada.-
En fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio diez (F.10), Auto en el cual este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña, para sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana SANDRA LILIANA SOLIS SOLIS.-
En fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio once (F.11), que se libró oficio signado con el N° 5710-262, al Supervisor de Cuentas del Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña, solicitando lo ordenado en auto inserto al folio diez (F.10).-

SEGUNDO

Vista la conciliación que corre inserta en el folio nueve (F.09), en fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana SANDRA LILIANA SOLÍS SOLÍS en condición de Demandante y el ciudadano JUAN FLORENTINO ROJAS VALERO en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil catorce.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
_____________
LALM/Mgmr/blar