TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, veintidós de octubre del año dos mil catorce.-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: MARITZA ELIZABETH OROZCO DE GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° -12.209.487, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Carrera8 con Calle1, Casa S/N°, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.209.131, con domicilio en el Barrio Cementerio, Calle 6, Casa N° 0-171, en esta ciudad de Ureña Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Incremento Provisional)
EXPEDIENTE: 839-2008
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, corre inserta al folio setenta y siete (77), diligencia suscrita por la ciudadana MARTIZA ELIZABETH OROZCO DE GARCIA , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.487, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), solicitó por ante este despacho el Incremento de la Obligación de Manutención, alegó que el padre del niño no aporta sino Trescientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 300,oo), y dicha cantidad no alcanza a cubrir las necesidades del niño dado el encarecimiento de la cesta básica, por lo que urge dicho incremento y en tal virtud solicita un aumento por la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 800,oo), , en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cota de manutención y las cuotas especiales por concepto de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Igualmente solicitó la notificación del obligado en autos de esta solicitud de incremento.
En fecha treinta de octubre del año dos mil trece, corre inserto al folio setenta y ocho (F.78), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho el incremento de la obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al alguacil adscrito a este Tribunal para la notificación del obligado en autos.-
En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, corre inserto al folio setenta y nueve (F.79) y ochenta (F.80), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha ocho de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ochenta y uno (F.81), que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio compareció ante este Tribunal el obligado en autos, no compareciendo la parte accionante y seguidamente en presencia del ciudadano Juez el demandado manifestó: que trabaja en construcción por lo que no tiene trabajo estable, tiene otra carga familiar, padece de una enfermedad renal que le ha generado muchos gastos y desde hace tres meses ha realizado un incremento voluntario en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 400,oo), desde hace un año no ve a su hijo beneficiario en la presente causa y ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 500,oo), en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha suma que incluyen la cuota de manutención y los gastos de cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, igualmente entregó original de informe médico y examen ecografico para su vista y devolución anexando copia simple para ser agregado al presente expediente insertos a los folios ochenta y dos (F.82) y ochenta y tres (F.83) y que se notifique a la parte accionante de este ofrecimiento de incremento de manutención.
En fecha catorce once de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ochenta y cuatro (F.84), Auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia notificar a la parte demandante en la presente causa, para que comparezca ante este despacho al tercer día de despacho en que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana, a fin de manifieste lo que considere necesario en defensa de los derechos e intereses de su menor hijo en relación al ofrecimiento de incremento de manutención realizado por su padre.-
En fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece, corre inserta al folio ochenta y cinco (F.85) y ochenta y seis (F.86) diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la parte demandante.-
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ochenta y siete (F.87), Auto en el cal este Tribunal ordenó librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal, a fin de de se ratifique a dicha institución bancaria lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y el cual es de cumplimiento obligatorio por cuanto se están realizando descuentos de otra índole de la titular de la cuenta de la cual es beneficiario alimentario y representado por la madre en menoscabo de los derechos del menor anteriormente prenombrado.-
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ochenta y ocho (F.88), que se libró oficio signado con el N° 5710-980 dando cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 25-11-13.-
En fecha primero de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ochenta y nueve (F.89), que se hizo presente previa notificación a la hora y fecha señalada para su comparecencia, la ciudadana MARITZA ELIZABETH OROZCO DE GARCÍA y manifestó su desacuerdo con el ofrecimiento de incremento realizado por el padre de su hijo y solicitó a este Tribunal librar oficio a la Súper Intendencia de Bancos, a los fines de que informen saldo promedio que el obligado en autos pueda tener y conocer la capacidad adquisitiva del accionado, igualmente se oficie a Cadivi, para demostrar que el demandado envía cuatrocientos dólares a sus otros hijos, así mismo alegó que en el informe médico no se reporta enfermedad crónica que impida trabajar al padre de su hijo.
En fecha seis de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio noventa (F.90), Auto en el cual este Tribunal ordenó remitir oficio a la Superintendencia de Bancos, a los fines de que informen a este Tribunal, si el obligado en autos posee cuentas bancarias, entidades, números de cuentas y los últimos movimientos bancarios en los últimos seis meses.-
En fecha seis de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio noventa y uno (F.91), que se remitió oficio signado con el N° 5710-1033 a la Superintendencia Nacional De Bancos Sede Caracas, cumpliendo con lo ordenado en autos.-
En fecha doce de diciembre del año dos mil trece, corre inserto al folio noventa y dos (F.92), que se libró oficio a la Comisión de Administración de Divisas sede Caracas, signado con el N° 5710-1.050.-
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, corre inserta al folio noventa y tres (F.93), diligencia suscrita por la parte actora en la presente causa, solicitando le sea renovado el oficio al Banco Bicentenario Banco Universal a fin de poder retirar lo concerniente de la manutención de su menor hijo anteriormente mencionado, de la cuenta de ahorro N° 00070035580060037015.-
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio noventa y cuatro (F.94) Auto de Abocamiento de la Juez Temporal en la presente causa y se ordenó librar oficio para la autorización de la movilización de la cuenta de ahorro por seis meses.-
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil catorce, corre inserto al folio noventa y cinco (F.95), oficio signado con el N° 5710-077, remitido al Supervisor de Cuentas de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 25-03-13.-
En fecha dos de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al folio noventa y seis (F.96) oficio signado con el N° 5710-548 remitido al Supervisor de Cuentas de Ahorro del Banco Bicentenario Banco Universal Sucursal Ureña, autorizando a la ciudadana MARITZA ELIZABETH OROZCO DE GARCÍA, para que movilice la cuenta de ahorros 00070035580060037015, a favor de su menor hijo mencionado up-supra.-
En fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al folio noventa y siete (F. 97), (F.98), oficio emitido por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) según oficio signado con el N° PRE-VCO-GVO 008753 en respuesta al oficio n° 5710-1.050 de fecha 12-03-13 en el cual informan que el ciudadano Carlos Alberto Duarte Moros, ha realizado solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas a operaciones de Remesas a familiares residenciados en Colombia a nombre de Anderson Josué Duarte Jiménez y Cléber Duarte Jiménez desde el 22-08-13 al 06-01-2014 y no ha efectuado solicitudes de autorización de adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero con tarjeta de crédito.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador hace uso de las facultades contenidas en el Artículo12 del Código de Procedimiento Civil en el que se consagra el principio de la verdad y de la legalidad procesal. Aun mas que en el Código Civil Venezolano, en su Articulo1.354, dispone acerca de la distribución de la carga de la prueba, en este caso quien pide la ejecución de una obligación debe probarla, y así mismo nuestro Código Civil establece en su Articulo 506, que quien pretenda que ha sido liberado de una obligación debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En el caso bajo análisis, está comprobada la relación paterno filial entre el obligado y el beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de incremento de la obligación de manutención y Tomando en cuenta los siguientes Artículos de las Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente que establecen:
Artículo 5: La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad y para que los padres y las madres asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades y Obligaciones.
Artículo 30 Ejusdem: El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier idóneo”.
Este Juzgador observa que no se conoce la capacidad económica del obligado alimentario para honrar dicho deber de padre; la pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación y su consecuencial impacto en el encarecimiento de los bienes y servicios esenciales, para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la obligación de manutención, en el Artículo 369° en su último aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , señala por cuanto han transcurrido un año y no se ha realizado incremento alguno y en virtud de la necesidad de incrementar la pensión y adaptarla a las necesidades del beneficiario. Por cuanto para establecer la capacidad económica del obligado en autos no se han recibido los recaudos solicitados por este Tribunal a Sudaban necesarios, para dictar sentencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 8: El interés superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente., así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías. Así se decide:
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR SENTENCIA PROVISIONAL , la solicitud por Incremento de de la Obligación de Manutención a favor del niño: (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano CARLOS ALBERTO DUARTE MOROS, deberá Cancelar a su prenombrado hijo de manera provisional hasta tanto se tengan los recaudos requeridos , la suma de: PRIMERO: El Incremento de la cuota de manutención en la suma de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 8.00,oo), SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal.-
Notifíquese a las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Pedro María Ureña, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce. 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León M.
Secretaria,
María Geraldine Manosalva R.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.)
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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