REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce.


204º y 155º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira bajo el N° 52, Tomo 19-A, en fecha 28 de julio de 1.997.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado 104.544.

DEMANDADO: Fondo de Comercio DISEÑOS FOTO IMAGEN DIGITAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2.005, bajo el N° 99, Tomo 17-B, representado por su propietario ciudadano EDWIN JOSÉ HEREDIA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.977, en su condición de propietari domiciliado en el local 1, ubicado en la carrera 4, sector centro, Centro Comercial Plaza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº: 2.017-2.013


Vista la diligencia presentada por el d FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado 104.544, en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SERVINMUEBLE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira bajo el N° 52, Tomo 19-A, en fecha 28 de julio de 1.997, mediante la cual desiste del procedimiento de cumplimiento.

El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizado por la parte actora y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Código de Procedimiento Civil

Artículo. 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de desistimiento en una demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, de la presente causa se observa que las parte actora desistió del procedimiento, y por cuanto la parte demandada no se encontraba citada, es por lo que para este juzgador, la parte accionante dispone del objeto de la controversia.

Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del desistimiento celebrado. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte la homologación al desistimiento suscrito por la parte demandante en fecha 17 de octubre de 2.014, que corre agregado al folio sesenta y siete (67).

SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez

Abg. Luís Alberto León Melendres.-

Secretaria

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).


Exp. 2.017-2.013
LALM/mgm/radr.-