REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUANAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, 16 de octubre del año de dos mil catorce
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: JENIFFER PEDRAZA CELIS, mayor de edad, colombiana, Titular de la cédula de extranjería Nº E-84.563.635, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle 12, Casa N° 2-200, en esta ciudad de Ureña , Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-


PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO BOHORQUEZ PEDRAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº. V-9.138.739, civilmente hábil, comerciante, con domicilio laboral Fundiciones Alven, ubicada en la Urb. Sabana Seca, Zona Industrial, Calle 15, N° 1-40, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN



EXPEDIENTE: 1.281-2014

PRIMERO

En fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce, corre inserta al folio treinta y seis (F.36), diligencia suscrita por la ciudadana JENIFFER PEDRAZA CELIS, Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Se omite el nombre) y anexo inserto al folio treinta y siete (F.37), (F.38) correspondiente a la copia simple partida de nacimiento de la niña prenombrada,de la cual entregó original para su vista y posterior devolución y marcada con la letra “A” nacida el día trece de mayo del año dos mil catorce, de de cuatro meses de edad, según se evidencia de Acta de Nacimiento N° 113 de fecha 10-07-2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hija prenombrada, solicita el ajuste de la cuota de manutención fijada por este Tribunal en fecha 31-03-2014 y según lo convenido en acto conciliatorio de fecha 24-03-2014, igualmente se notifique al padre de la niña el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHORQUEZ RAMÍREZ, para que en acto conciliatorio se fije el ajuste de la cuota de manutención Por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (Bs. Fs. 625,oo),el doble de dicha suma en el mes de diciembre, así como también el cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos y de medicinas. Este tribunal, en fecha veinticinco de septiembre admite la demanda del ajuste de la cuota de manutención convenido entre las partes en la presente causa y se ordenó la notificación del obligado en autos.

En fecha tres de octubre del año dos mil catorce, corre inserto al cuarenta (40), (41), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del accionado.
En fecha ocho de octubre del año dos mil catorce, corre inserta al folio cuarenta y dos (F.42) , acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano juez se hicieron presentes la ciudadana JENIFFER PEDRAZA CELIS y el ciudadano MIGEL ADOLFO BOHORQUEZ RAMÍREZ, ampliamente identificados Up-Supra e instados por la ciudadana Jueza a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su prenombrada hija, una cuota de manutención por el monto de Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 6.00,oo) Segundo: En el mes de diciembre la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 4.800,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial de gastos decembrinos Tercero: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Cuarto: Dichas sumas de dinero serán entregadas mediante recibos firmados que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención.


SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio cuarenta y dos (F.42) ,en fecha ocho de octubre del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana JENIFFER PEDRAZA CELIS en condición de Demandante y el ciudadano MIGUEL ADOLFO BOHORQUEZ RAMÍREZ en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal Del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar