REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

CAPITULO I
DE LAS PARTES
Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Los ciudadanos RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.007 y V-18.970.391, respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.


ABOGADO ASISTENTE: HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad No. 1.585.755, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.556.


DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, No. 7-33, Barrio la Popa, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.


SOLICITUD: Nº 44-2014

FECHA DE ENTRADA: 02 de Octubre de 2014.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 19 de Junio de 2014, por los ciudadanos RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.007 y V-18.970.391, respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistidos por el Abogado en Ejercicio HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cedula de Identidad No. 1.585.755, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.556. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 14 de Marzo de 2.006, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres, cuatro y cinco; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en Calle 12, Casa No. 13-137, Barrio La Popita, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el mes de Agosto del año 2.008, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, transcurriendo mas de seis años, y habiendo suspendido su vida en común es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el Divorcio fundamentado en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Indican, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Declaran que no adquirieron bienes de ninguna especie. Por último, solicitan que se provea la ruptura prolongada de la vida en común tal como lo establece el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en los términos señalados. En fecha 02 de Octubre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la demanda, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, que por Divorcio por Ruptura Prolongada, incoaron los ciudadanos: RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, debidamente asistidos por el abogado: HERNAN DE JESUS BALZA SANCHEZ. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión. En fecha 13 de Octubre de 2014, a través de diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 10 de Octubre de 2014, quedando legalmente notificado. En fecha 16 de Octubre de 2014 en horas de la tarde mediante diligencia el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente No. 44-2014, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Artículo 185-A, del Código Civil vigente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

CAPITULO III
MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa este Juzgador a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número cero diecinueve (019) celebrado entre los ciudadanos RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.007 y V-18.970.391, respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo de 2.006, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta a los folios tres, cuatro y cinco, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil. Los solicitantes alegaron como causal el Articulo 185-A del Código Civil el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.969.007 y V-18.970.391, respectivamente, y domiciliados en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: RONALD GOMEZ y LEYDY VIVIANA GIRON SUAREZ, en fecha 14 de Marzo de 2.006, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Y así se declara. SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si la hubiere. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACION.

El Juez

ABG. JOSE ANTONIO CACERES




ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Solicitud No. 44-2014