REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 155º
SOLICITANTE: IRIS ZULAY DE LA COROMOTO CLAVIJO MURZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.017.136, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 3426-2.014
I
En fecha 28 de julio de 2.014, fue presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana IRIS ZULAY DE LA COROMOTO CLAVIJO MURZI, asistida por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento marcada con el No.233, inserción No.15 de fecha 10 de abril de 1.957, asentada ante el Consulado General de Venezuela en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, que reposa en el archivo del Registro Principal del estado Táchira.
Expone la solicitante que sus padres identificados como ABEL EUFRASIO CLAVIJO OSTOS y JOSEFA EMILIA MURZI DE CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-1.511.175 y No.V-1.572.793, registraron su Partida de Nacimiento, ante el Consulado General de Venezuela en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia en fecha 25 de agosto de 1.956 y luego, en fecha 10 de abril de 1.957 fue inserta la indicada Partida de Nacimiento, ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira bajo el No.233, conforme consta en el Acta que anexa marcada “C”. De igual modo manifiesta la solicitante, que al momento de ser transcrita su Partida de Nacimiento ante el Registro Principal del estado Táchira, se cometió un error de forma pues su nombre es Zulay con “Z” más no Sulay con “S”; que habiéndose dirigido a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, le indicaron que ante ese Despacho Registral no se encuentra el Libro de Nacimiento correspondiente al año 1.957, tal como consta en el oficio No.ONRC/AMKB7RC502 de fecha 02 de julio de 2.012; por lo que solicita se proceda a la debida corrección en el sentido que su nombre se coloque como “ZULAY” con “Z” y se estampe la correspondiente nota marginal.
Fundamenta su pedimento en lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como en el Artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos en 08 folios útiles.
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2.014 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la representación del Ministerio Público en el estado Táchira, así como librar cartel para su publicación en un diario de circulación nacional y posterior consignación. Se instó a la solicitante, consignar las copias a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 14, riela diligencia de fecha 06 de agosto de 2.014, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2.014, por el cual la identificada ciudadana IRIS ZULAY DE LA COROMOTO CLAVIJO MURZI, asistida por abogada, consigna ejemplar del Diario “El Nacional” de fecha 15 de septiembre de 2.014, donde aparece publicado el librado cartel. De igual fecha, auto por el cual se agrega el cartel en las actas procesales.
II
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.511.175, República de Venezuela, a nombre de ABEL EUFRASIO CLAVIJO OSTOS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.572.793, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSEFA EMILIA MURZI DE CLAVIJO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.017.136, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IRIS ZULAY DE LA COROMOTO CLAVIJO MURZI.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.233, Inserción de fecha 10 de abril de 1.957 No.15, Acta de Nacimiento No.14 asentada ante el Consulado General de Venezuela en la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de IRIS ZULAY DE LA COROMOTO.
Original del oficio No. ONRC/AMB7RC502, de fecha 02 de julio de 2.012, expedido por la ciudadana GLORIA ELIZABETH TORRES CÁCERES, Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; en el cual manifiesta que ante ese Despacho no se encuentra el Libro de Nacimiento correspondiente al año 1.957, Partida de Nacimiento No.233 correspondiente a IRIS ZULAY DE LA COROMOTO, por lo que tales actas solo podrán ser expedidas por el Registro Principal del estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.233, No.14 Inserción 10 de julio de 1.957 No.15, asentada ante el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, República de Colombia a nombre de IRIS ZULAY DE LA COROMOTO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 31 de marzo de 2.011.
Los especificados documentos escritos, son valorados por este administrador de Justicia, sobre base de lo que establece el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, la fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento y el oficio original; las fotocopias simples son valoradas en conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos, sirviendo para demostrar su contenido. Así se decide.
El Artículo 462 del Código Civil Venezolano, establece:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
Por su parte, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, expone:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
El Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, enseña:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la solicitud que nos ocupa este sentenciador, previa valoración del material probatorio que consta en actas y adminiculadas las pruebas que de esto resultan; sumado a la publicación y consignación del cartel ordenado, a tenor de lo que enseña el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte de la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, debidamente notificada; y vencido como fue, el lapso probatorio contenido en el Artículo 771 eiusdem; es que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera que está demostrado el error en cual se incurrió, en la Partida de Nacimiento No.233, No.14 Inserción 10 de abril de 1.957 No.15, asentada ante el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, República de Colombia a nombre de IRIS ZULAY DE LA COROMOTO, en relación a su segundo nombre.
En consecuencia, en la ya especificada Partida de Nacimiento No.233 que se encuentra en los archivos del Registro Principal del estado Táchira, se cometió el error de transcribir el segundo nombre de su titular como “Sulay” siendo lo correcto “Zulay”. Así se decide.
III
Pues bien, en este orden de ideas, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, Artículo 462 del Código Civil Venezolano, Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.233, No.14 Inserción 10 de abril de 1.957 No.15, asentada ante el Consulado General de Venezuela en Cúcuta, República de Colombia a nombre de IRIS SULAY DE LA COROMOTO CLAVIJO MURZI, que reposa en el archivo del Registro Principal del estado Táchira, por lo que donde se lee “Sulay” debe corregirse como “Zulay”.
En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, estampar la correspondiente nota marginal, en la especificada Partida de Nacimiento No.233, para así dar cumplimiento, a lo dispuesto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano; remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Jackson Ernesto Duarte López.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.3426-14
PAGP jedl