REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 2134 – 14 – 2068.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Mabeli Molina Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.535.035.

DIRECCIÓN: Chururu, Urbanización Los Mirtos, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

DEMANDADO: Henrry Ulises Mora García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.121.963.

DIRECCIÓN: los Bancos, nro A-86, Municipio libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

BENEFICIARIOS: hermanos Mora Molina.

Causa Número: 2134 – 14

Fecha de Entrada: 30 de octubre de 2015
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de octubre del 2014, comparecen los ciudadanos Mabeli Molina Delgado y Henrry Ulises Mora García; en su carácter de progenitores de los hermanos Mora Molina; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
En fecha 30 de octubre del 2014, se admite la demanda por obligación de manutención, acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de octubre del 2014, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 08 de octubre del 2014, comparece de manera voluntaria ante este Juzgado los ciudadanos Henrry Ulises mora García y Mabeli Molina Delgado; en su carácter de progenitores de los hermanos Mora molina; en la cual convienen en la fijación de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto lo convenido entre las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a dicha acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Cúmplase conforme a lo convenido por las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez