REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
Sentencia Nº 2023 – 14 – 2064.-

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: José Sinforiano Pérez molina y Lina Ros Díaz de Pérez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-196.271 y V-15.695.803.

ASISTIDOS POR: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, con Inpreabogado Nro. 32.570.

DOMICILIO PROCESAL: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada

CAUSA NRO. 2023-14

Fecha de Entrada: 16 de mayo del 2014
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de mayo del 2014, los ciudadanos José Sinforiano Pérez molina y Lina Ros Díaz de Pérez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-196.271 y V-15.695.803, ASISTIDOS POR: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, con Inpreabogado Nro. 32.570, presentan escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, con sus anexos.
En fecha 16 de mayo del 2014, se admitió y se le dio entrada a la demanda. Se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de mayo del 2014, de libro notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de octubre del 2014, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue debidamente practica, quedando formalmente notificado.
En fecha 10 de octubre del 2014, estampó diligencia la ciudadana Abogada Mariella Briseño Sánchez, Fiscal Provisorio Decimotercera del Ministerio Público del Estado Táchira, no teniendo nada que objetar por cuanto se evidencia que se observaron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Articulo 185-A del Código Civil en su encabezado establece: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente hace más de cinco años que los esposos: José Sinforiano Pérez molina y Lina Ros Díaz de Pérez, se encuentran separados de hecho, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común debe prosperar en derecho, y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: José Sinforiano Pérez molina y Lina Ros Díaz de Pérez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-196.271 y V-15.695.803, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: José Sinforiano Pérez molina y Lina Ros Díaz de Pérez, identificados con cédulas de identidad Nros. V-196.271 y V-15.695.803, según consta en Acta de Matrimonio N° 11, de fecha 22 de enero de 1986, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez.