REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 838 – 14 – 2.063
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nubia Yudith Romero Casique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.507.492, actuando con el carácter de madre de: G.Y.Q.R., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 1 Bis, entre carreras 6 y 7, casa Nro. 6 – 09, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Nelson Quintero Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.173.951, con el carácter de padre de: G.Y.Q.R., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 2, con carrera 2, Los Morichitos, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 838 – 07

Fecha de Entrada: 20 de julio de 2007




CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de octubre de 2014, mediante diligencia estampada por la demandante de autos, ciudadana: NUBIA ROMERO, consigna contante de dos (2) folios útiles, acta de defunción Nro. 134, de fecha 13 de octubre de 2014, perteneciente al obligado: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ, quien falleció en fecha 11 de octubre de 2014.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Del acta de defunción Nro. 134, de fecha 13 de octubre de 2014, donde se establece que en fecha 11 de octubre de 2014, falleció el ciudadano, que en vida respondía al nombre de: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ, padre de la beneficiaria: G.Y.Q.R., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), y en consecuencia obligado al pago de la manutención. Ahora bien, el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La obligación alimentaria se extingue”: a.- “Por la muerte del obligado...” De la norma transcripta de desprende que con el fallecimiento del obligado, se extingue la obligación que recaía sobre éste del pago de las cuotas de obligación de manutención, por lo tanto al verificarse que el obligado, que en vida respondía al nombre de: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ, falleció conforme se desprende del acta de defunción traída a los autos, por la propia demandante, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE, acta de defunción a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, en consecuencia es obligante, para este Tribunal declarar extinguida la obligación de manutención con respecto al obligado, que en vida respondía al nombre de: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ. Padre de la beneficiaria: G.Y.Q.R., (identidad omitida conforme a la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Y así se decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber fallecido el obligado, quien en vida respondía al nombre de: JOSÉ NELSON QUINTERO MÉNDEZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, de deberá librar oficio a la Directora Administrativo del Banco Bicentenario, agencia Abejales, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 82 – 0010092602, ordenado entregar la totalidad del saldo existente a la demandante, ciudadana: NUBIA YUDITH ROMERO CASIQUE. Asimismo deberá notificarle al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez