REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 63 – 14 – 2.062

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Pablo Emilio Sánchez Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.183.471, debidamente asistida para este acto por la abogada: Carmen Lilibeth Alvarado de Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.174.408, con inpreabogado Nro. 73.095.

MOTIVO: Rectificación de Acta de matrimonio

Solicitud Número: 63 – 14

Fecha de entrada: 21 de abril de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de abril de 2014, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO, debidamente asistida para este acto por la abogada: CARMEN LILIBETH ALVARADO de CÁRDENAS, por rectificación de acta de matrimonio del solicitante.
En fecha 21 de abril de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud, presentada por el ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07 de mayo de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié
En fecha 15 de mayo de 2014, mediante diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso: “… con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, considera prudente se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que (sic) remita copia de los datos filiatorios, del titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.183.471, hecho lo cual debe notificarse nuevamente al Ministerio Público”.
En fecha 20 de junio de 2014, se reciben y se agregan a los autos, datos filiatorios del titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.183.471.
En fecha 09 de octubre de 2014, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada para el Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 06 de octubre de 2014.
En fecha 09 de octubre de 2014, mediante diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso: “de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente Nro. 63 – 14, de la nomenclatura del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la población de Abejales, por rectificación del acta de matrimonio N° 15 de fecha 08 de marzo de 2000, solicitada por el ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO… Al respecto esta representación fiscal… con fundamento en el artículo 131 en concordancia con el artículo 132, ambos del Código de Procedimiento Civil, no tiene objeción que al presente procedimiento”.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por la ciudadana: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.183.471, debidamente asistido para este acto por la abogada en ejercicio: CARMEN LILIBETH ALVARADO de CÁRDENAS, con inpreabogado Nro. 73.095, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.174.408, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Acta de Matrimonio, y en consecuencia observa: Que el ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO, intentó ante este Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 15, correspondiente a la fecha 08 de marzo de 2.000, el error denunciado consiste en que en la referida acta de matrimonio de los libro que reposan en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se omitió escribir el número de cédula de identidad del contrayente, ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO, y para sus efectos probatorios, el ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO, consignó en la solicitud, copia fotostática de su cédula de identidad. Además la representación Fiscal requirió la consignación de los datos filiatorios, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constancia que corre inserta al folio trece (13) del presente expediente, del cual se desprende que efectivamente los datos filiatorios del titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.183.471, corresponde a los mismos datos insertos en el acta de Matrimonio Nro. 15, correspondiente a la fecha 08 de marzo de 2.000. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio y en consecuencia el número de cédula de identidad del contrayente en el acta de matrimonio Nro. 15, correspondiente a la fecha 08 de marzo de 2.000, asentada en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y que hoy reposan en el Registro Civil, es V- 8.183.471, quedando así rectificada la misma, en relación número de cédula de identidad del contrayente, hoy solicitante, ciudadano: PABLO EMILIO SÁNCHEZ CASADIEGO. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Presidente del Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.

Srio.

Quien suscribe Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.

Srio