REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 816 – 14 – 2.057

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Vilma Yinett Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.506.435, con el carácter de madre de: R.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente a la casa de la cultura, casa sin número, barrio el centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alirio Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.367.941, con el carácter de padre de: R.A.C.M., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Frente a lo que va ser el terminal, las Merlinas en la segunda entrada, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 816 – 07.

Fecha de Entrada: 03 de mayo de 2007.


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de mayo de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: VILMA YINETT MORENO MORENO, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita aumento de la obligación de manutención a favor del niño (identidad omitida), contra el ciuddano Alirio Carrero.
En fecha 07 de agosto del 2014, se admite la solicitud de aumento, acordándose la citación del obligado Alirio Carrero.
En fecha 18 de septiembre del 2014, mediante diligencia suscrita por el alguacil, se consigna boleta de citación librar practicada al ciudadano Alirio Carrero, quien la recibiera y firmara al pie en constancia de haber sido citado formalmente.
En fecha 23 de septiembre del 2014, se declaro desierto el acto conciliatorio.
En fecha 06 de octubre del 2015, se declaró vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que alguna de las partes haya hecho uso de tal recurso.
En fecha 10 de octubre del 2014, se apertura el lapso para dictar sentencia, sin que las partes presenta informes.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se impulsa el proceso por solicitud de aumento en la cuota por obligación de manutención, incoada por la ciudadana: Vilma Yinet Moreno Moreno contra el ciudadano Alirio Carrero, en beneficio del niño (identidad omitida).
Alega la solicitante Vilma Yineth Moreno Moreno, entre otras cosas: “ …pido sea citado para que se aumente el monto a 3000 BsF., el doble para los meses de agosto y diciembre…”.
Habiendo sido citado el obligado, no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la solicitud de aumento.
Llegado el momento para promover y evacuar pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal recurso.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de aumento de Obligación de Manutención, la misma solicita que se aumente el monto a dos mil bolívares mensuales; siendo evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, adolescente y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado…

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales se evidencia que la demandante solicita aumento de la cuota por obligación de manutención, el obligado no compareció de manera alguna, previa su citación, ni alegó prueba alguna que le favoreciera, en tal sentido y como punto previo, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano: Alirio Carrero, aun de haber sido citado no comparece al acto conciliatorio, no dio contestación a la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no presento escrito de informes en su oportunidad procesal; además esta juzgadora, considera que existen elementos probatorios desde que se inicia el procedimiento por obligación de manutención desde el año 2007, fecha desde la cual se desprenden que el obligado ciudadano: Alirio Carrero, por su actividad económica tiene capacidad para responder con una obligación de manutención para su hijo; tomando en cuenta que el costo del los alimentos y vestido se ha incrementado notablemente, hecho público y notorio que no requiere de prueba alguna, es obligante declarar el aumento de la obligación y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la cuota por obligación de manutención solicitada por Vilma Yineth moreno Moreno contra Alirio Carrero, a favor del niño (identidad omitida), y establece:
PRIMERO: fijar como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares mensuales.
SEGUNDO: para el mes de agosto de cada año una cuota adicional de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos escolares.
TERCERO: para el mes de diciembre de cada año una cuota adicional de un mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), adicionales al monto de la obligación mensual, para cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez