REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 2055 – 14 – 2058 .

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelson Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.641.605.

DIRECCIÓN: calle 3, casa nro. 6-70, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Nancy García Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.732.735.

DIRECCIÓN: Naranjales, barrio 27 de septiembre, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 2055-14.

FECHA DE ENTRADA. 02 de julio del 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 2126 de junio del 2014, mediante acta de ofrecimiento por obligación de manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: Nelson Díaz, a favor de la niña (Identidad omitida).
En fecha 02 de julio del 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación de la ciudadana Nancy García Duarte, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de manutención.
En fecha 02 de julio del 2014, se libro notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 02 de julio del 2014, se libro boleta de citación a la ciudadana Nancy García Duarte.
En fecha 08 de agosto del 2014, consignó el alguacil, boleta de citación librada y practicada a la ciudadana Nancy García Duarte, quien se negó a firmar al pie de la misma.
En fecha 12 de agosto del 2014, por auto del tribunal, se acordó librar por secretaría, boleta de notificación a la ciudadana Nancy García Duarte, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre del 2014, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 03 de octubre del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
En fecha 10 de octubre del 2014, se dejó constancia de haberse vencido el lapso de presentación de informes y se apertura el lapso para dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Visto el ofrecimiento incoado y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el procedimiento en la presente causa con ofrecimiento por obligación de manutención, realizada por el ciudadano: Nelson Díaz, a favor de su hija la niña (identidad omitida).
Alega el oferente, ser padre de la niña (identidad omitida), según consta en acta de nacimiento que agregó y que corre inserta al folio dos, ofreciendo una cuota mensual de setecientos bolívares…, cubrir la totalidad de gastos escolares y de fin de año, más el 50% de gastos médicos y medicinas; por ultimo solicita la citación de la ciudadana Nancy García Duarte, madre de la niña (identidad omitida).
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: Nelson Díaz, identificado en autos, para con su hija (identidad omitida), tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada, de la cual también se determina la de edad de la misma, sujeto de obligación de manutención; la cual hace plena prueba que tienen los progenitores para con su hija.
Abierto el lapso probatorio, las partes no promovieron prueba alguna.
Abierto el lapso de informes, las partes no presentaron informes.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de lo alegado y ofrecido por el ciudadano Nelson Díaz, lo que le permite responder con una obligación de manutención para con su hija, y por cuanto la madre de la beneficiaria, citada oportunamente, no alegó nada que le favoreciera, ni prmovió prueba alguna, es obligante declarar procedente tal ofrecimiento y así se decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el ofrecimiento por fijación de obligación de manutención presentada por Nelson Díaz, a favor de su hija, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de setecientos BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año que el obligado cubra la totalidad de gastos escolares que requiera su hija.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año que el obligado cubra la totalidad de gastos tradicionales de fin de año que requiera su hija.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez