REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2.093 – 14 – 2.052

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Magli Angélica Fonseca Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.290.106, actuando con el carácter madre de: S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Carrera 6, con calle 5, casa sin número, sector Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alberto José Mosquera Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.278.238, con el carácter de padre de: S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Calle 5, con carrera 6, sector Buenos Aires, al lado de la emisora Imagen Stereo, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2.093 – 14

Fecha de Entrada: 28 de julio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 23 de julio de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MAGLI ANGÉLICA FONSECA RODRÍGUEZ, para: S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), en contra del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES.
En fecha de 28 de julio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MAGLI ANGÉLICA FONSECA RODRÍGUEZ, para: S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), en contra del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de julio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibe y se agrega a los autos, comunicación procedente de la empresa Vinccler, de fecha 09 de septiembre de 2.014, relacionada con el salario percibido por el obligado, ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES.
En fecha 17 de septiembre de 2014, consignó el Alguacil boleta de citación librada para el ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 22 septiembre de 2.014, se declara desierto el acto de conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 23 de septiembre de 2014, estampó diligencia el obligado: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES, quien expuso:
“… me comprometo a fijar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.00) mensuales, y para el mes de diciembre me comprometo a depositar el doble de dicha cantidad, es decir; CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00)… Igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño…”

En fecha 03 de octubre de 2014, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 07 de septiembre de 2014, mediante diligencia estampada por la demandante de autos, ciudadana: MAGLI ANGÉLICA FONSECA RODRÍGUEZ, quien entre otros expuso:
Que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, de fecha 22 de septiembre de 2.014. Que pide que se homologue el acta…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 22 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES, demandada; quien mediante diligencia hace ofrecimiento sobre el monto de la obligación de manutención, posteriormente, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2.014, presentada para la demandante, ciudadana: MAGLI ANGÉLICA FONSECA RODRÍGUEZ, acepta el ofrecimiento de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago, para: S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia); en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación a la diligencia de ofrecimiento presentada por el obligado, ciudadano: JOSÉ ALBERTO MOSQUERA TORRES, de fecha 22 de septiembre de 2.014, y la diligencia de aceptación presentada por la demandante, ciudadana: MAGLI ANGÉLICA FONSECA RODRÍGUEZ, de fecha 07 de octubre de 2.014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: MAGLI ANGÉLICA FONSECA RODRÍGUEZ, cuyos beneficiarios son: S.J.M.F., (identidad omitida de conformidad con la sentencia nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2.013, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia), quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOSQUERA TORRES por el obligado la obligación de manutención, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez