Sentencia Nro. 1.007 – 14 – 2.054
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Alicia Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.234.333, con el carácter de madre de la ciudadana: DAILYN JOSELYN , DAVID, DIEGO JOSÉ Y DANIN DURÁN CARRILLO.

DIRECCIÓN: Calle 2, carrera 7, Nro. 7 – 40, sector San Miguel, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Marino Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.087, con el carácter de padre de la ciudadana: DAILYN JOSELYN , DAVID, DIEGO JOSÉ Y DANIN DURÁN CARRILLO.

DIRECCIÓN: A una cuadra del mercal, en la casa que le dicen el llanero, sector Buenos Aires, Abejasles, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1.007 – 09

Fecha de entrada: 25 de febrero de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 03 de octubre de 2014, mediante diligencia estampada por la demandante, ciudadana: CARMEN CARRILLO de DURÁN, quien solicita se cierre el presente expediente, en virtud que los beneficiarios: DAILYN JOSELYN , DAVID, DIEGO JOSÉ Y DANIN DURÁN CARRILLO, han alcanzado la mayoridad y ninguno se encuentra cursando estudios.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN

De las partidas de nacimiento, que cursan en autos se evidencia que: DAILYN JOSELYN DURÁN CARRILLO, nacida el 29 de mayo de 1.996, tiene 18 años, según consta del acta de nacimiento Nro. 138, inserta al folio tres (3), DAVID DURÁN CARRILLO, nacido en 30 de diciembre de 1.995, tiene 18 años, según consta del acta de nacimiento Nro. 176, inserta al folio cuatro (4), DIEGO JOSÉ DURÁN CARRILLO, nacido el 09 de septiembre de 1.993, tiene 21 años, tal como consta del acta de nacimiento Nro. 292, inserta al folio cinco (5), y DANIN DURÁN CARRILLO, nacido el 27 de marzo de 1.990, tiene 24 años, según consta del acta de nacimiento Nro. 122, inserta al folio seis (6), por lo tanto, está fehacientemente demostrado que los beneficiarios alcanzaron la mayoría de edad, y del propio testimonio de la demandante, quien es conteste en afirmar que ninguno se encuentra cursando estudio, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; en consecuencia es obligante declara extinguida, la obligación. Y así se declara:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: JOSÉ MARINO DURÁN, con respecto a sus hijos: DAILYN JOSELYN , DAVID, DIEGO JOSÉ Y DANIN DURÁN CARRILLO, en virtud que han cumplido la mayoría de edad, y no se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención.
Notifíquese al obligado de la presente sentencia.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 10 – 0060250307, aperturada por orden de este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez, cumplido con lo anteriormente acordado, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de octubre de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez