REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 2086-14-2040.-

DEMANDANTE: Waked Bounai, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.226.382, asistido por el abogado Roxi Marlene García, con inpreabogado N° 200.205.

Domicilio Procesal: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gustavo Ramírez Cetina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.940.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

Causa Nro. 2086-14

Fecha de Entrada: 17 de julio de 2014.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2014, presenta el ciudadano Waked Bounai, debidamente asistido por la abogada Roxi Marlene García, escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato contra el ciudadano Gustavo Ramírez Cetina.
En fecha 17 de julio del 2014, por auto del Tribunal, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado.
En fecha 08 de agosto del 2014, consigna el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Gustavo Ramírez Cetina.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
Visto el libelo de demanda, su contestación y las pruebas promovidas por la parte demandada y evacuadas, este Tribunal observa que se inicia el presente procedimiento por cumplimiento de contrato celebrado entre los ciudadanos Waked Bounai y Gustavo Ramírez Cetina.
Citado el demandado Gustavo Ramírez Cetina, éste no dio contestación en tiempo hábil a la demanda, ni promovió prueba alguna que le favoreciera.
La parte actora por su parte tampoco promueve prueba alguna que le ratificada sus alegatos en el libelo plasmados, desentendiéndose del juicio que instauró.
Así las cosas, una vez citado el demandado, resulta pertinente señalar que el principio de distribución de la carga de la prueba, cada una de las partes está obligada a demostrar en el juicio sus respectivas afirmaciones de hecho, en este sentido la parte demandante deberá probar la existencia de la obligación o hecho constituido de la misma, y a la demandada le corresponderá a su vez demostrar el hecho extintivo, modificativo o impeditivo de la obligación, es decir, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
CAPITULO V
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Waked Bounai, contra el ciudadano Gustavo Ramírez Cetina, ambos plenamente identificados en autos, por cumplimiento de contrato.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez