En el día de hoy, martes veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce, siendo las 09:00 a.m, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada NADEZHDA LORENA CALLES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.831; Apoderada Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte actora, e indico a este Tribunal la siguiente dirección: Agencia Banco Bancaribe, octava avenida, esquina con calle 4, edificio BANCARIBE de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES; la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes del contribuyente LICORES YOLWILL C.A, inscrita en el Registro de Informacion Fiscal N° J-09028542-30, Y/O sobre bienes de sus representantes ciudadanos JOSE ADOLFO MELGAREJO GUEVARA Y MARY CLAYRET GAMBOA CARVAJAL, titulares de la cedula de identidad N° V-12.972.039 y V-12.235.489, respectivamente, como responsables solidarios, en proceso seguido en el expediente Nº 3019, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales MAYKEL ADOLFO ORTIZ VILLAMIZAR Y JOSE FERNANDO RACINES MORA, placas 4450 y 5001, respectivamente. Se encuentra presente la ciudadana LILIAM ELIZABETH VELASCO DE MASTROLONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.887.038, quien manifiesta ser la Gerente de Operaciones y Servicios de dicha agencia bancaria, a quien la Ciudadana Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “señalo para ser embargado ejecutivamente el monto disponible en las cuentas corrientes Nº 0114-0430.86.4300044196 y 0114-0430-81-4300052903, pertenecientes a los responsables solidarios JOSE ADOLFO MELGAREJO GUEVARA Y MARY CLAYRET GAMBOA CARVAJAL, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.38.868,50), es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre el monto disponible en las cuentas señaladas en este acto por la Apoderada Judicial de la parte actora, quien una vez verificado en el sistema, informa a este Tribunal que efectivamente las referidas cuentas se tratan de dos cuentas corrientes cuyos titulares son JOSE ADOLFO MELGAREJO GUEVARA Y MARY CLAYRET GAMBOA CARVAJAL, ya identificados, respectivamente, y que en la signada con el Nº 0114-0430.86.4300044196, existe un saldo de OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8,32) y en la signada con el Nº 0114-0430-81-4300052903, existe un saldo de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.697,33). En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.697,33), existentes en la cuenta Nº 0114-0430-81-4300052903, perteneciente a la ciudadana MARY CLAYRET GAMBOA CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.489, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURIDICA conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena a la Notificada emitir el correspondiente cheque de gerencia por el monto aquí embargado a nombre del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; previa las deducciones legales correspondientes por comisión de emisión de cheque de gerencia y debito bancario que serán cargados a la misma cuenta; en este estado la notificada hizo entrega a este Tribunal del cheque de Gerencia Nº 72595222, contra la cuenta corriente Nº 0114-0430-81-4300052903, perteneciente a la ciudadana MARY CLAYRET GAMBOA CARVAJAL, por el monto de SEIS MIL SEISCIENTOS 0CHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.682,33), cuyo original se acuerda remitir al Tribunal Comitente junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su defecto copia fotostática simple para ser agregadas a las presentes actuaciones. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

NADEZHDA LORENA CALLES RAMIREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

MAYKEL ADOLFO ORTIZ VILLAMIZAR

JOSE FERNANDO RACINES MORA
LA NOTIFICADA,

LILIAM ELIZABETH VELASCO DE MASTROLONARDO
LA SECRETARIA

Abg. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO