En el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil catorce, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez la declara legalmente abierta, con la asistencia de la ciudadana ALIX ANTONIA MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.395, debidamente asistida por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.384, parte demandante. En este estado, se deja expresa constancia que abierta como se encuentra la presente Audiencia no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, en tal sentido, como quiera que la finalidad de la presente Audiencia es la de mediar y conciliar las posiciones de ambas partes, resulta imposible dicha mediación en este acto dada la incomparecencia de la parte demandada, no produciendo la misma efecto alguno en el presente proceso, de conformidad con el articulo 105 eiusdem; en consecuencia, esta Tribunal ACUERDA continuar con el proceso para lo cual deja constancia que la parte demandada deberá dar contestación de la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, tal como lo establece el articulo 107 eiusdem. Es todo termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:45 minutos de la mañana.
JUEZ TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
PARTE DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA

ABG. MIRIAM CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
Exp. 031-2014
RMCQ/Carolina.-