En el día de hoy, martes catorce (14) de octubre de dos mil catorce, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION, prevista en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez declara legalmente abierto el acto con la asistencia de la parte demandante constituida por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MENDOZA VARELA Y ZOILA ISABEL VELIZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.230.077 y V-3.882.638, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.846. Seguidamente, se deja constancia que abierta como se encuentra la presente Audiencia no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, en tal sentido, como quiera que la finalidad de la presente Audiencia es la de mediar y conciliar las posiciones de ambas partes, resulta imposible dicha mediación en este acto dada la incomparecencia de la parte demandada, no produciendo la misma efecto alguno en el presente proceso, de conformidad con el articulo 105 eiusdem; en consecuencia, esta Tribunal ACUERDA continuar con el proceso para lo cual deja constancia que la parte demandada deberá dar contestación de la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, tal como lo establece el articulo 107 eiusdem. Es todo termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:45 minutos de la mañana.
JUEZ TITULAR

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
PARTE DEMANDANTE:

MANUEL ANTONIO MENDOZA VARELA

ZOILA ISABEL VELIZ DE MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE

ABG. ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
Exp. 028-2014