REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Catorce 2014.

204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas YORXLEY JOSEFINA DURAN PASTRAN y MARGARITA ISABEL VILLAMARIN venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-9.240.335 y 11.019.870, hábiles y de este domicilio; vista igualmente el Acta de Defunción No. 469 de fecha 13 de Julio de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente a la ciudadana JULIA ESTHER CASTAÑEDA DE RINCON, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.531.425. Vistas igualmente; Acta de Matrimonio N° 80, de fecha 11/02/1962, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JULIA ESTHER CASTAÑEDA ROJAS (causante) y LUIS ERNESTO RINCON RAMIREZ, Partida de Nacimiento No. 718 de fecha 29/11/1973, expedida por el Registro Principal Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, perteneciente a FRANCIA COROMOTO RINCON CASTAÑEDA; Partida de Nacimiento No. 691 de fecha 25/05/1964, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, perteneciente a LUIS ERNESTO RINCON CASTAÑEDA; Partida de Nacimiento No. 107 de fecha 01/02/1968 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente a la Prefectura del entonces Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, perteneciente a WILMER ALEXANDER RINCON CASTAÑEDA, En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUIS ERNESTO RINCON RAMIREZ, FRANCIA COROMOTO RINCON CASTAÑEDA, LUIS ERNESTO RINCON CASTAÑEDA y WILMER ALEXANDER RINCON CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 189.958, V.- 11.496.792, V.- 5.686.303 y V.- 9.237.681, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de cónyuge el primero de los nombrados y de hijos los restantes, de la cujus JULIA ESTHER CASTAÑEDA DE RINCON, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico San Cristóbal, Estado Táchira, el día 12 de Julio de 2014, según consta y evidencia del Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver en originales estas actuaciones con dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Humberto Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, para la realización de los fotostátos. Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. El Juez Titular (fdo legible) Abg. FELIX ANTONIO MATOS.- Hay sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal.- (fdo legible) Abg. MARIELA CARRERO SILVA. En la misma fecha se entregaron Originales con sus resultas y se dejó copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal.- (fdo legible) Abg. MARIELA CARRERO SILVA. Solicitud N° 092-14. FAM/h.r.-

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente Nº 092-2014, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana FRANCIA COROMOTO RINCON CASTAÑEDA. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 07 de Octubre de 2014.



ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL
FAM/h.r-