REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: MARIA LUCINDA DIAZGRANADOS COMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.504.138, domiciliada en Riveras del Torbes, Barrancas, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.075.
DEMANDADO: JESÚS MANUEL MENDOZA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.124.729, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA DE LA DEMANDADO: WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.637.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.357.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE No. 048-14


En fecha 20 de Junio de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, admitida la misma, en fecha 30 de Junio de 2014, el ciudadano Juez se avoca al conocimiento de la causa, dándose por Notificado en fecha 02 de Julio de 2014 el Abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA. EL ciudadano Alguacil en fecha 09 de Julio de 2014, deja la Boleta de Notificación del demandado JESÚS MANUEL MENDOZA ACEVEDO, con su la hija del demandado Marilin Mendoza. En fecha 14 de Septiembre de 2014, ambas partes solicitan al ciudadano Juez se llame a la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., en su condición de garante y a la conductora del vehiculo, ciudadana Marilyn Mendoza Depablos, lo cual fue admitido por el Tribunal, en fecha 17 de Septiembre de 2014. Se celebró Audiencia Preliminar en fecha 28 de Octubre de 2014, conforme auto de fecha 21 de Octubre de 2014; donde la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., quien fue llamada a la causa, representada por su Apoderado Abogado Luis Alberto Medina Gallanti, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.904 y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.075 llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Ochenta y Seis (86) y siguiente en el Expediente No. 048-14.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DR. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo, Ilegible) Sello Humedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.)

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 048-2014, relacionado con la Demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana MARIA LUCINDA DIAZGRANADOS COMAS contra el ciudadano JESÚS MANUEL MENDOZA ACEVEDO”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 31 de Octubre de Dos Mil Catorce.-

Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria