REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Treinta (30) de Octubre de 2.014
204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: AURA ASUNCIÓN LUNA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.810.609, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.59.
PARTE SOLICITADA: SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENCA RODAMIENTOS ENGRANAJES MENDEZ, C.A. RIF J-29772762-0, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 24, Tomo 9-A RM 445, año 2009, representada por su Presidente ciudadano Oscar Alexis Mendez Monsalve, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.304.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITADA: Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.546.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.378.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 089-14
CAPITULO I
En fecha 05 de Agosto del 2014, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de Firma y contenido y se admite en fecha 11 de Agosto del 2014, solicitud interpuesta por la ciudadana AURA ASUNCIÓN LUNA DE VARELA, debidamente asistida por la Abogado MILAGROS ANDREU SUAREZ, por el cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que la SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENCA RODAMIENTOS ENGRANAJES MENDEZ, C.A., ya identificada, por documento privado y firmado por ella, dio en Arrendamiento un Local Comercial signado con el No. 2, ubicado en la Carrera 6 Bis con Calle 5 y 5 Bis, No. 5-23, Planta Baja, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la ciudadana AURA ASUNCIÓN LUNA DE VARELA,
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda que la SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENCA RODAMIENTOS ENGRANAJES MENDEZ, C.A., ya identificada, RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil
CAPITULO II
En fecha 07de Octubre del 2014, el ciudadano Oscar Alexis Méndez Monsalve, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.304, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENCA RODAMIENTOS ENGRANAJES MENDEZ, C.A. RIF J-29772762-0, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 24, Tomo 9-A RM 445, año 2009, debidamente asistido por el Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.546.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.378, consignaron escrito de Contestación en el que manifiestan: “Que concurren a este despacho a darse por Citado, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda, reconoce la firma que se encuentra en los folios Siete (07) y Ocho (08) y sus vueltos del presente Expediente…”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENCA RODAMIENTOS ENGRANAJES MENDEZ, C.A. RIF J-29772762-0, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 24, Tomo 9-A RM 445, año 2009, representada por su Presidente ciudadano OSCAR ALEXIS MÉNDEZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.304, reconoció formalmente el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de SOCIEDAD MERCANTIL RODAMENCA RODAMIENTOS ENGRANAJES MENDEZ, C.A. RIF J-29772762-0, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 24, Tomo 9-A RM 445, año 2009, representada por su Presidente ciudadano Oscar Alexis Méndez Monsalve, titular de la cédula de identidad No. V-10.167.304 EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 07 y siguientes de la Solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.- Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte solicitante, autorizando al ciudadano Alguacil de este Despacho, para la realización de los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días de Octubre de 2014.


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde del día de hoy.

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA

Expediente No. 089-14
FAM//cbmp