REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Treinta (30) de Octubre de 2014
204° y 155°

DEMANDANTE: BETTY LUCINDA RINCON DE SUAREZ y OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.220.663 y V-3.794.849, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: EDUARDO VELASCO LABRADOR y MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.227.152 y V-11.113.967 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.033 y 71.832.
DEMANDADO: HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.881.895, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: MARIA JULIA KOOP CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.034.988, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.729.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No. 061-14


En fecha 19 de Junio de 2014, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda por Desalojo, admitida la misma, en fecha 08 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil cita al demandado HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, en fecha 21 de Octubre de los corrientes. Posteriormente, en fecha 28 de Octubre de 2014, se celebró Acto de Mediación conforme lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, donde la parte actora, ciudadanos BETTY LUCINDA RINCON DE SUAREZ y OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ, debidamente asistida en el acto por la abogado en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.832 por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.881.895, asistido por la abogado ZULAY VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.242.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 192.031, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Cuarenta Y Tres (43) en el Expediente No. 061-14.

Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. .DR. FÉLIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. (Fdo, Ilegigible) Sello Humedo. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.)

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 061-2014, relacionado con la Demanda por DESALOJO DE INMUEBLE (Vivienda), interpuesta por los ciudadanos BETTY LUCINDA RINCON DE SUAREZ y OSCAR HUMBERTO SUAREZ ALVAREZ contra el ciudadano HEDUARD HERNANDEZ MARTINEZ”. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 30 de Octubre de Dos Mil Catorce.-


Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria