REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 22 de Octubre del 2014, siendo las dos de tarde, se traslado y constituyo este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Gerardo Lozano, titular de la cedula de identidad N° 9.244.275, quien se encuentra debidamente asistido por la Joselin Asaneth Uribe, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.209, en un inmueble ubicado en la Guayana esquina calle 2 del Barrio Colon, frente a la Urbanización los Pinos, a fin de llevar a cabo de la restitución de inmueble, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, querella incoada por el ciudadano Gerardo Lozano, contra el ciudadano Eustaquio Ramón Leal, Expediente N° 35008, por interdicto de Despojo, el Tribunal se hizo acompañar, de una comisión de la Brigada de Orden Público, Jesús Pernia, Cristian Castillo, Miguel Palacios, Jhon Neguete, placas 4983, 4857, 4993, 4384, y de los auxiliares de justicia Mario Alberto Tovar Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D´yough, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 12.771.418, designado como depositario Judicial, quien estando presentes aceptan los cargos y presentan el debido juramento de ley. Se encuentra presente la ciudadana Marlin Pierina Ferrebu Abate, Titular de la Cedula de identidad N° V-17.107.049, quien manifiesta ser la hija del propietario del Inmueble, igualmente se encuentra presente las abogadas Audrys Ramona Sánchez Márquez, con Inpreabogado N° 84.815, Cristina Abate de Urdaneta, con Inpreabogado N° 58.689, La primera de las nombradas actuando con el Carácter de apoderada de la ciudadana Marlin Pierina Ferrebu Abate, ya identificada quien representa al Establo Restaurante Café C.A. quien tiene la cualidad de arrendatario con respecto de la casa y otras adyacencias, y la segunda de las nombradas representa a los propietarios y legitimo poseedor de todo, el inmueble, asi mismo, se encuentran presentes con el inmueble donde esta constituido el Tribunal, los ciudadanos: Felipe Abraham Castellanos Contreras, con cedula de identidad N° V-24.147.315, Felipe Manuel Borges Ramírez, con cedula de identidad N° V-14778109 y José Gregorio Antolino Castellanos, con cedula de identidad N° V-20.288.986, a quien se le notifico de la misión y objeto del Tribunal, igualmente se le informó que el derecho a la defensa es inviolable en cualquier estado y grado del proceso y que deben de comunicarse con su abogado a fin de que lo asista o represente en este acto, para lo cual se le concede un lapso de treinta minutos. Durante el lapso concedido se hizo presente el abogado Carlos Julio Fuentes Rojas, con cedula de identidad N° V-15.367.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.292, a quien se le notifico la misión y objeto del Tribunal y quien le notifico al Tribunal que va a asistir a la ciudad donde Felipe Manuel Borges Ramírez Félix Abrahan Castellanos Contreras y José Gregorio Antolisco Castellanos y José Gregorio Antolisco Castellanos, con cedula de identidad Nro.- V-19.778.109, 24.147.315 y 20.288.986, respectivamente igualmente el ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a la parte querellante, ciudadano Gerardo Lozano, antes identificado, representado por la abogada Joseline Asaneth Michel, también identificada, quien expone: solicito al ciudadano Juez que se cumpla el decreto de restitución a la posesión, el cual esta amparado por una relación arrendaticia que consta en actas en la causa principal y como tal que puede mi representado, y como tal que quede mi representado en este mismo acto, de la posesión plena, el cual implica el uso y el goce que ha venido desempeñando por diecisiete años, de manera ininterrumpida, incluyendo el acceso por la entrada en común que tiene el inmueble en su totalidad y darle el uso comercial para el cual fue alquilado, pudiendo esta persona en caso de que se le obstruya el paso y el acceso al inmueble alquilado buscando otra alternativa para su posesión. Quiero que se deje constancia en este mismo acto que las personas presentes y que dicen llamarse propietarios no son parte de la presente causa y que la misma funciona como terceras obstruyendo que se cumpla la presente comisión. De la misma manera dejo constancia que el inmueble se encuentra en diferente estado, causando daños a mi representado debido a que no se encuentro el material que estaba depositado en ese inmueble, el cual correspondía a treinta camiones de arena nunca se adquirió mini shower, tal cual como consta en la primera comisión lo que aquí digo. Es todo. seguidamente el ciudadano Juez, concedido el derecho de palabra al abogado Carlos Julio Fuentes, quien expuso: Por cuanto mis representados, los ciudadanos antes identificados y el ciudadano William Johan Moreno Castellanos, con cedula de identidad N° V-17.219.609, desarrollan una actividad publica notoria como es la venta al mayor y detal de legumbres, hortalizas y Frutas, denominado La Feria de las Verduras, siendo la señora María Maldonado Abate Bottario, titular de la cedula de identidad N° V-5673322, con fines conocidos como de hecho se hace, es por lo que recurro a este lugar donde se ha instalado el Tribunal, a fin de practicar ejecutar una medida interdictal sobre el referido inmueble que ocupan mis representados, siendo lo mismos ajenos al presente procedimiento, es por lo que solicito al ciudadano Juez, se sirva suspender de manera expresa la medida interdictal, por cuanto lesiona los derechos de mis representados, perturbando la posesión precaria que esta, de conformidad con lo que establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por analogía del articulo 546 el Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 370 del mismo código, exhortando al ciudadano Juez, que de dar cumplimiento a la citada medida lesionó el derecho de palabra a la abogada Cristina Abate de Urdaneta, ya identificada, quien expuso: en este acto hago oposición a la ejecución de esta medida, por cuanto esta sustentada en un fraude procesal, es del conocimiento tanto del querellante como de la abogada que lo asiste, ya identificada en este acto especialmente cuando dice conocer que la propietaria de todo el inmueble es la ciudadana María Magdalena Abate Bottaro, antes de tenerlo, tiene conocimiento pleno de quien es la propietaria legitima poseedora de este inmueble, me reservo las acciones penales, civiles y administrativas por los dichos que constan en esta acta de la Abogada Joseline Alanceti recibe, e igualmente contra el querellante, pues no existe ningún contrato de arrendamiento vigente con el ciudadano Gerardo Lozano ya identificado, y en consecuencia mucho menos detenta posesión alguna, muy por el contrario están perjudicando al verdadero poseedor y causando daños y perjuicios tal como manifestó la ciudadana abogada Joseline Asaneth Uribe que el terreno objeto de la sustentación se encuentra en diferente estado. Solicito respetuosamente al ciudadano Juez, por todas las razones ya argumentadas, de hecho y de derecho que nombrare como depositario Judicial a los fines resguardar el inmueble y los derechos de los poseedores que se encuentran en el mismo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le concede derecho de palabra a la abogada Auduje Sánchez, ya identificada y expone. En este acto señalo formal oposición y nos adherimos como terceros interesados de mi representada del Establo Restaurante Café Compañía anónima, por cuanto se posee el uso, goce y disfrute y desposesión de la propiedad hoy objeto de reivindicación posesoria, por cuanto mi asistida posee derechos posesorios sobre el mismo en su carácter de arrendataria, derecho este que hacemos valer en la oportunidad procesal permitido. Así mismo a los fines de resguardar el derecho a la posesión es por lo que se solicita del Tribunal se deje en manos de la depositaria Judicial. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez vistos los argumentos expuestos por los aquí intervinientes y a fin de resolver hace las siguientes consideraciones, Primero: La Naturaleza Jurídica del Proceso Civil o de cualquier proceso de naturaleza Procedimental, imponiendo a los abogados, apoderados legales y partes, el deber ineludible de contribuir a una recta y eficaz administración de Justicia, todo de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: La estructura Jurídica de un Tribunal comisionado se corresponde a lo que los doctrinarios del derecho hay restablecido que es un auxiliar judicial o una delegación funcional de la competencia. Tercero: De conformidad con el articulo 23 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que fue desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1949, de fecha 13 de diciembre de 2003, los Tribunales comisionados o ejecutores de medidas no son Tribunales de merito para conocer el fondo de un asiento o incidencia que se presente en el trascurso del acto de ejecución, con las siguientes excepciones 1.- cuando un amparo constitucional suspende los efectos del acto que se va a ejecutar. 2.- cuando se han cumplido los parámetros del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, 3.- mediante una nueva orden del comitente. Vistas las cosas de esta forma a este Tribunal no le quedo otra alternativa sino la de ordenar que se lleve a cabo la materialización de la presente medida, por lo cual este Tribunal Administrando Justicia ordena a los notificados retirarse voluntariamente del inmueble objeto de la presente ejecución y en el supuesto negado de que no se acate la orden de este Juzgado se estaría violando el articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se estaría incurriendo en un desacato a una orden judicial, así mismo se le advierte a los notificados que la oposición realizada en este acto debe ser dirigida por el Tribunal de la a causa. Seguidamente los notificados solicitan el derecho de palabra y concedido como le fue exponen: acatamos la orden del Tribunal procederemos a retirar voluntariamente las frutas, legumbres u frutas que están ubicadas en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que los querellantes van a ingresar al inmueble restituido por el portón principal que da acceso a todo el inmueble, para lo cual se colocara un candado cuya llave se le entrega querellante para su ingreso. Así mismo el ciudadano Juez le ordena al perito designado consignar el material fotográfico en un plazo de 24 horas. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal y habiendo entregado al querellante para su ingreso. Así mismo el ciudadano Juez le ordena al perito designado consignar el material fotográfico en un plazo de 24 horas. Es todo. No siendo otro el objetivo del Tribunal y habiendo entregado al querellante el inmueble objeto de la medida se da por terminado el presente acto. Es todo. Se ordena el regreso a la sede del Tribunal y se deja copia certificada del presente para el archivo del Tribunal. Dr. Felix Antonio Matos (fdo ilegible) Marlin Pierina Ferrabu Abate, la notificada (fdo ilegible) Abog. Audrys Ramona Sánchez Márquez y Abogada Joseline Uribe (fdo. Ilegible) Gerardo Lozano (fdo ilegible), Abogado Cristina Abate de Urdaneta (fdo ilegible), Abogado Carlos Julio Fuentes Rojas (fdo ilegible), Felix castellanos Contreras (fdo ilegible), José Gregorio Angolino Castellano (fdo ilegible), Felipe Manuel Borges Ramírez (fdo Ilegible), Mario Tovar, (fdo ilegible) José Alexis D'yongh, (fdo ilegible), Comisión Brigada de Orden Publica, Aboga Mariela Carrero Silva, Secretaria Temporal (fdo ilegible).