REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

En horas de despacho del día de hoy, lunes 20 de octubre del 2014, siendo las 9.00 de la mañana, se traslado y constituyo de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Táchira, junto con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PARRA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.310.896, de este domicilio, asistida por la abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.156.127, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.934, con domicilio procesal en el Centro Profesional Divino Niño, oficina 11, ubicado en el sector catedral, entre calle 4, carrera 3 con 5ta. Avenida, San Cristóbal Estado Táchira, en el inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la carrera 10 N° 1-1 Local N° 2, del Barrio El Carmen, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la Inspección Judicial acordada. Seguidamente el ciudadano Juez, da apertura al acto y conforme al escrito de solicitud y se designa como experto al ciudadano JOSE ALEXIS D´YOUNGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.771.418, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de leu. De seguida solicito el derecho de palabra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PARRA DE JAIMES, asistida por la abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, ambas ampliamente identificadas y concedida como le fue expuso: solicito se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: de las personas que se encuentran para el momento de la inspección en dicho inmueble, identificando a cada uno de los presentes. SEGUNDO: Dejar constancia si el local comercial se encuentra identificado con el contenido de alguna publicidad, especificando de forma detallada que actividades comerciales se ofrecen allí. TERCERO. Si se observa que en las puertas de entrada del local comercial se encuentran con algún tipo de cerradura que limite el acceso al mismo. CUARTO: se deje constancia si se observa que en dicho inmueble se encuentra funcionando un taller mecánico. QUINTO: se deje constancia si se observa herramientas o vehículos dentro de dicho inmueble. SEXTO: se deje constancia si existe actividad comercial de venta de repuestos para vehículos o de cualquier otro producto, describiendo con exactitud la mercancía en caso de que exista. SEPTIMO: se deje constancia del estado general del inmueble, es decir, bajo que condiciones se encuentra el local comercial en cuanto a puertas, techo, baño, ventanas, paredes, portón y oficina. OCTAVO: si se observa dentro del local comercial escombros o cualquier tipo de desechos describiéndolos en caso tal que existan. NOVENO: de cualquier otro hecho que considere necesario determinar en el momento de practicarse esta actuación. A continuación el ciudadano Juez procede a dejar constancia de los siguientes particulares: AL PRIMER PARTICULAR: se deja constancia que la puerta del inmueble esta abierta, que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se encuentra constituido en el inmueble consistente en un local comercial ubicado carrera 10 N° 1-1 Local N° 2, del Barrio El Carmen, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde se constata que en el interior del mismo no se encuentra persona alguna. AL PARTICULAR SEGUNDO. El Tribunal deja constancia que la puerta de la entrada al inmueble hay un aviso grande en cuyo contenido se lee: “SERVICIO TECNICO CARABOBO 323, MECANICA EN GENERAL, DIAGNOSTICO COMPUTARIZADO ELECTROAUTO, AIRE ACONDICIONADO”. AL PARTICULAR TERCERO: el Tribunal deja constancia que el local no tiene cerradura. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que en dicho inmueble no esta funcionando ningún taller mecánico. AL PARTICULAR QUINTO: el Tribunal deja constancia que en el interior de dicho inmueble no se hayan ni herramientas ni vehiculo alguno. AL PARTICULAR SEXTO: el Tribunal deja constancia que en el interior del inmueble no existe ningún tipo de mercancía. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia que el Inmueble en referencia se encuentra en regulares condiciones, tanto de pintura como de mantenimiento. AL PARTICULAR OCTAVO. Para la evacuación de este particular, el ciudadano Juez indica al ciudadano JOSE ALEXIS D´YONGH, experto designado en este acto, proceda a dejar constancia de lo solicitado y tomar reproducciones fotográficas, quien manifestó lo siguiente “ en el interior del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: UNA NEVERA ARCA Sueco, color Negro, modelo NV-10NEG, serial 090200095, un mueble metálico color blanco de una puerta y una gaveta, un burro metálico de un entrepaño, un estante metálico color blanco de dos puertas corredizas, una mesa de plástico desarmable color verde, con dos sillas de color verde, dichos bienes se encuentran en mal estado de conservación, se desconoce el funcionamiento algún daño oculto con respecto al primer bien descrito. En este estado el experto antes identificado solicito que se le conceda un laso de (03) días a los fines de consignar el material fotográfico a lo cual ciudadano Juez otorgo el lapso solicitado. AL PARTICULAR NOVENO: El ciudadano Juez, deja constancia que la parte actora ciudadana MARIA DEL ROSARIO PARRA DE JAIMES, asistida por la abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, renuncio a la evacuación de este particular. Es todo. En este estado el ciudadano Juez manifiesta que cumplida como ha sido la presente misión se da por terminado el acto, siendo las tres con cuarenta minutos de la tarde. (3:40 PM) ordenando el regreso a la sede del Tribunal, es todo. Termino, leyó y conforme firman.
ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello) MARIA DEL ROSARIO PARRA DE JAIMES PARTE DEMANDANTE (Fdo. Ilegible) MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ ABOGADA ASISTENTE (Fdo. Ilegible) JOSE ALEXIS D’YONGH EXPERTO DESIGNADO ABG. MARIELA CARRERO SILVA SECRETARIA TEMPORAL(Fdo. Ilegible)