JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 13 de Octubre del 2014
204° y 155°


Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MILAGROS INOJOSA DE MENDEZ, DURLANDY JAIMES JIMENEZ, JUANA MIREYA TORRES, SIULY MARIANLLA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 4.832.713, V.- 10.175.372, V.- 3.621.739 y V.- 14.041.469, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Cristóbal y Guasimos, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este despacho en fecha 09 de Octubre del 2014, vista igualmente el Acta de Defunción N° 630 de fecha 25 de Agosto de 2014, expedida por el Registro Civil de Municipio San Cristóbal Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus ALFREDO JOSE BUSTAMANTE CALDERON, quien fuera mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.999.453, Vista la Partida de Nacimiento N° 1487 de fecha 13-12-1978, expedida por el Registro Civil de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a SURLEY ALMARY BUSTAMTNE VALERO, partida N° 847 de fecha 21-11-1975, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira perteneciente a SULHAIL LORENA BUSTAMTNE VALERO, vista el acta de matrimonio N° 47 de fecha 04-04-1974, perteneciente a ALFREDO JOSE BUSTAMENTE CALDERON Y OMAIRA TERESA VALERO MORALES. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas: OMAIRA TERESA VALERO DE BUSTAMANTE, SULHAIL LORENA BUSTAMANTE DE VIVAS Y SURLEY ALMARY BUSTAMENTE VALERO, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera y de hijas las restantes del de cujus ALFREDO JOSE BUSTAMANTE CALDERON, quien falleció en su casa de habitación: carrera 3 entre calles 12 y 13 N° 12-20, La Ermita, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, el día 24 de Agosto de 2014, según consta de acta de Defunción anteriormente señalada, conforme con los dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase los originales a la parte interesada. Expídase las copias certificadas solicitadas para lo cual se autoriza al alguacil del Tribunal a fin de realizar los fotostátos.


DR. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL
En fecha ___________se entregaron originales con sus resultas dejándose copia fotostática para el archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA CARRERO SILVA
SECRETARIA TEMPORAL