TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, siete de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8292 instaurado por la abogada MARINA VELASCO DE ACERO, con cédula de identidad n° V-5.667.268, asistida por el abogado José Gerardo Galindo Prato, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.513, contra YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, CARMEN ROSA MALATESTA FERRER Y ELEAZAR SALOMON FERRER GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.154.107, 5.681.476 y 3.193.065, en su orden, por Reconocimiento de Firma; y vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2014, donde los demandados se dieron por citados y renunciaron a los lapsos en la presente causa y reconocen el contenido y firma del documento objeto del presente litigio.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los codemandados YENNY BERNARDETT FERRER MALATESTA, CARMEN ROSA MALATESTA FERRER Y ELEAZAR SALOMON FERRER GUERRERO, asistidos por la abogada Zulma Cáceres, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
EXP. N° 8292

Marilú