TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7605 instaurada por LEONARDO ALEXIS BARRERA CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.773, en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS, S.A. (DROFOSA), contra JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-23.132.091, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el acta de fecha 08-02-2012, mediante la cual las partes en la presente causa, suscribieron una transacción (fs. 14 al 17 cuaderno de medidas).
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los abogados LEONARDO ALEXIS BARRERA CARDOZO Y JORGE LUIS MARIA BECERRA, apoderados judiciales de la parte demandante y por el demandado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CARVAJAL, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes se acuerda:
• Levantar la medida des embargo decretada el 25-11-2011 y practicada en fecha 08-02-2012 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 301
Exp. 7605
Marilú