TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8320 instaurado por el ciudadano MARCOS AURELIO ROMERO DAZA, con cédula de identidad N° V-6.239.731, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNANEZ HERNANDEZ, contra HENRY JOSE JARA CASTELLANOS, con cédula de identidad N° V-6.058.280, por Oferta Real.
En fecha 10 de octubre de 2014, se admitió la demanda conforme a lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, el oferido Henry José Jara Castellano, asistido del abogado Juan Luis Alarcón Méndez, acepto la oferta real propuesta renuncio al acto de fijación de la misma, por lo que solicito le sea entregado el cheque de gerencia N° 00013983 por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) del Banco de Venezuela y sea archivada la causa.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el ciudadano HENRY JOSE JARA CASTELLANOS, asistido del abogado JUAN LUIS ALARCON MENDEZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 345
EXP. N° 8320

Marilú