TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8306 instaurado por la ciudadana ALIX MARIA VIVAS DE REYES, con cédula de identidad N° V-11.503.796, contra ARGENIS PORRAS PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.347, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Visto el escrito de fecha 06 de octubre de 2014, presentado por el demandado ARGENIS PORRAS PARADA, asistido por el abogado JOVES QUINTERO ANABEL YELITZA, donde acepta el reconocimiento en contenido y firma (fs. 4).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ARGENIS PORRAS PARADA, asistido por el abogado JOVES QUINTERO ANABEL YELITZA, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA y conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del acta en mención y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 339
EXP. N° 8306

Marilú