REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ¬¬¬ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTES Y APODERADOS
PARTE INTIMANTES: Abogados LENIN ANTONIO GARCÍA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.374265 y V-12.229.423, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 153.463 y 167.052, civilmente hábiles y con domicilio procesal en la Séptima Avenida Centro Cívico, Planta 3 Oficina C-90, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, teléfonos números 0416/8745590 – 0416/1327156.
PARTE INTIMADA: Ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.451, domiciliada en Barrio Obrero Calle 8 entre Carreras 17 y 18, Casas Nro. 17-18, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
DEFENSOR DE LA PARTE INTIMADA: Abogado EVELIO PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.024.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.407.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: 8185-2013.

SENTENCIA: DE RESTASA CON LOS JUECES RETASADORES: ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ (JUEZ RETASADOR-PONENTE); VALERIA ANDREA LABRADOR NIÑO (JUEZA RETASADORA) Y JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO (JUEZ NATURAL).



ANTECEDENTES
En fecha 15 de Octubre de 2014 quedo constituido el Tribunal Retasador conformado por el Juez Natural JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO y los Jueces Retasadores ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ y VALERIA ANDREA LABRADOR NIÑO, con la indicación que en esa misma fecha quedo designado como Juez Ponente, el Abogado ÁNGEL ENRIQUE PÉREZ, por lo tanto se ha deliberado desde el mismo día de la constitución y se pasa a sentenciar como sigue, siendo que esta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:
Riela a los autos, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de los abogados LENIN ANTONIO GARCÍA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ, identificados en autos, en la que fue declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, en consecuencia, este Tribunal habiendo los intimantes consignado los honorarios de los retasadores, el Tribunal de Retasa, dicta sentencia de retasa (Como Tribunal Colegiado) de conformidad con los parámetros del Código de Ética del Abogado, el Reglamento de Honorarios Mínimos, la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de la actuaciones, prestigio de los abogados, complejidad del asunto, etcétera; por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa este Tribunal Retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por los intimantes en su escrito de intimación y solo cuando esa estimación es considerada excesiva se procede a su rebaja:
Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:
Las actuaciones indicadas por la parte intimante en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales se corresponde con diez (10) actuaciones profesionales y cada una de ellas se estiman de la siguiente manera:
ACTUACIONES JUDICIALES QUE CORREN INSERTAS EN EL CUADERNO PRINCIPAL DE LA CAUSA QUE CORRIÓ ANTE EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR DEMANDA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, SIGNADO BAJO LA NOMENCLATURA NRO. 7629-2011.
1. Escrito de demanda de fecha 06 de diciembre de 2011, (Marcado “A” folios 14 al 27) en donde la Ciudadana Blanca Oliva Navas de Pico, en su condición de presidenta de la Asociación Civil “Villa Esperanza Bolivariana” interpone demanda por cumplimiento de contrato en contra de la Ciudadana Margarita Sarmiento de Peñuela, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.451; actuación judicial que fue declarada con lugar y por cuanto el escrito de demanda representa la pretensión de satisfacer un derecho vulnerado a ciento diecinueve familias pertenecientes a una Asociación civil con fines a la construcción de viviendas. La suma de Treinta y Seis Mil Bolívares Exactos (Bs.36.000).
2. Escrito de poder apud acta de fecha 20 de diciembre de 2011, (Marcado “A” folios 28 y 29). La importancia de otorgar poder a los abogados actuantes e investirlos de legalidad para todos los actos del proceso judicial. La suma de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs.800).
3. Escrito de fecha 22 de febrero de 2012, de subsanación y contradicción de cuestiones previas (Marcado “A” folios 30 al 38); La importancia de análisis y estudio minucioso del escrito de subsanación de cuestiones previas ya que esta decisión de ser contraria a la petición de la parte demandante ponía fin a la demanda y al proceso como tal. La suma de veintiocho Mil Bolívares Exactos (Bs.28.000).
4. Escrito de fecha 02 de marzo de 2012, de promoción y evacuación de pruebas de la incidencia de cuestiones previas (Marcado “A” folios 39 al 43); Por ser de importancia para la comprobación de lo peticionado en el libelo de la demanda. La suma de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs.10.000).
5. Escrito de fecha 14 de junio de 2012, de presentación de informe al Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, referente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Marcado “A” folios 44 al 47); Por ser de importancia este informe en este grado del proceso para la determinación de dicho recurso interpuesto por la parte demandada y vencida en las cuestiones previas. La suma de Quince Mil Bolívares Exactos (Bs.15.000).
6. Escrito de fecha 19 de diciembre de 2012, de solicitud al Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciamiento sobre el recurso de apelación (Marcado “A” folios 48 y 49); La importancia de este escrito radica en restituir un derecho vulnerado en el proceso como lo es la prontitud de una decisión judicial. la suma de Mil Bolívares Exactos (Bs.1.000)
7. Escrito de fecha 19 de febrero de 2013, de solicitud de copias certificadas al Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la sentencia del recurso de apelación (Marcado “A” folio 50); La suma de Quinientos Bolívares Exactos (Bs.500).
8. Escritos de fecha 25 y 29 de abril de 2013, de promoción de pruebas ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Marcado “A” folios 51 al 56); Por ser de importancia para la probanza de lo peticionado en el libelo de la demanda. La suma de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.5.000).
9. Escrito de fecha 02 de mayo de 2013, de solicitud de pronunciamiento por la confesión ficta de la parte demandada (Marcado “A” folios 57 y 58); La cantidad de Mil Bolívares Exactos (Bs.1.000).
10. Escrito de fecha 20 de enero de 2012, de solicitud de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de la demanda y se libre oficio al registro correspondiente (Marcado “A” folios 81 y 82); La cantidad de Ochocientos Bolívares Exactos (Bs.800).
Total de honorarios profesionales por actuaciones judiciales causados, la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.98.100,00), calculados con criterios y ajustes a la importancia y complejidad caso jurídico planteado; el tiempo transcurrido desde que asumió la parte intimante la defensa de los derechos e intereses de su poderdante y quien venciera en todos los grados y estados del proceso a la parte hoy intimada. Venciendo totalmente a la parte intimada respecto de la totalidad de su pretensión y la misma le fue declarada sin lugar absolutamente.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, de lo anterior, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL COLEGIADO PARA DICTAR LA PRESENTE SENTENCIA DE RETASA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada Ciudadana MARGARITA SARMIENTO DE PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.451, domiciliada en Barrio Obrero Calle 8 entre Carreras 17 y 18, Casas Nro. 17-18, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a cancelar la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIEN BOLÍVARES EXACTOS (Bs.98.100,00), todo por concepto de honorarios profesionales a la parte intimante, los profesionales del derecho LENIN ANTONIO GARCÍA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.374265 y V-12.229.423, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 153.463 y 167.052.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la Ciudad de San Cristóbal. A los veintidos (22) día del mes de octubre del año 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho
Juez Retasador (Ponente),

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Jueza Retasadora,

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REFRENDADA:
La Secretaria

Abog. Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el número: 340
Exp. Nº 8185