TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8219 instaurado por la abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.483, actuando en representación de INES TILES DE STEINMANDER, contra URDANETA PAZ ANGEL SEGUNDO, por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL); y vista el acta de fecha 14-10-2014, mediante la cual las partes en la presente causa, celebraron un convenimiento, por ello solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la apoderada demandante ZAIDE BURGOS FLORES y por el demandado ANGAEL SEGUNDO URDANETA PAZ, asistido por el abogado RODRIGO CRUZ, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA y conforme a lo solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del acta en mención y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Zulimar Hernández Méndez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 334
EXP. N° 8219

Marilú